En horas de despacho del día de hoy, miércoles 11 de febrero de 2015, siendo las 9.00 a.m., día y hora prefijado (ver f. 12 Y 13) para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO –ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 17 de febrero del año 2014, en ocasión al juicio que por desalojo incoare la sociedad de comercio FINANZAS Y DEPÓSITOS PARACOTOS, FIDEPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1990, bajo el número 61, tomo 42-A-Pro, en contra del ciudadano RUY GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.332.712, el cual consiste en la entrega material del inmueble que a continuación se especifica: “…inmueble arrendado constituido por un inmueble conformado por una parcela industrial distinguida con el Nº 309, en el plano de parcelamiento, y el edificio industrial con galpón para depósitos y oficinas sobre ella construido, situado en la calle Jhon MacPherson de la Urbanización Industrial La Cumaca, Paracotos, Estado Miranda” a la parte actora…”; se trasladó y constituyó –para lo cual se habilita todo el tiempo que sea necesario- el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo del ciudadano MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante –FIDEPA C.A.- abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.316, así como también el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA CONSOLIDADA, C.A., ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad número 6.457.401, y los funcionarios policiales y auxiliares necesarios para la práctica de la medida; en la siguiente dirección: “Calle Jhon MacPherson, Edificio 309, Zona Industrial La Cumaca, Paracotos, Estado Miranda, sede de la Clinica Autana”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse RUY GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.332.712, quien manifestó ser la parte demandada-ejecutada, y que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la medida. Se deja constancia que también fue recibido el Tribunal por el profesional del derecho, ciudadano DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.908, quien manifestó que su presencia en el acto es para asistir jurídicamente a la parte demandada-ejecutada. Igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana YOILETTE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO en su condición de Jefe de División de Clínicas de la Dirección General de Salud, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente, el Tribunal, una vez que constató la identidad de los prenombrados ciudadanos, los impuso de la misión que le encomendase el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO –ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS- DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITINA DE CARACAS,
para lo cual fue necesario leerles el contenido integro del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. Acto continuo, el Tribunal, en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Siendo las 11.00 a.m., ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los términos que a continuación se detallan, y en el siguiente orden: 1.- Inicia la exposición la parte demanda, ciudadano RUY GARCIA RODRIGUEZ, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado con el número 81.908, con base a lo siguiente: “…Convenimos en hacer la entrega real y efectiva del inmueble objeto de la medida. Asimismo, renunciamos al ejerció del cualquier recurso, sea éste ordinario y extraordinario, incluyendo acciones de amparo, revisión constitucional, fraude procesal e invalidación. Por último nos comprometemos a pagar todos los servicios que se encuentren pendiente por cancelar (aseo urbano, agua, luz) así como los impuestos municipales y nacionales para el momento de la entrega. Es todo. 2.- Acto seguido la ciudadana YOILETTE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO, en su condición de Jefe de División de Clínicas de la Dirección General de Salud, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicito ser oída por el tribunal y expone: “…En razón de la actividad judicial que aquí se realiza, solicito se me conceda un lapso de 30 dias continuos para el traslado definitivo de todos los pacientes que se encuentran en la presente institución que fueron recluidos a través del seguro y social y en coordinación con sus familiares. Asimismo consigno copias de las actas donde constan las diligencias realizadas por la Dirección a mi cargo. Es todo…”. 3.- Por último, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, abogado AZAEL SOCORRO MORALES, ya antes identificado, solicito ser oído por el tribunal y expone: “…Vista la exposición tanto de la parte ejecutada, como la parte representada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), acordamos conceder el plazo de 30 dias para la entrega del inmueble tiempo durante el cual los pacientes van a ser trasladados a los nuevos centros en convenio con el I.V.S.S. Por cuanto el convenimiento arriba realizado por la ejecutada y siendo su principal obligación la entrega del inmueble de libre de personas y bienes, se establece una clausula penal de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00) diarios por cada día de atraso en la entrega del inmueble, cuya entrega las partes acuerdan para el día 20 de marzo de 2015. Es todo”. Concluida la exposición de las partes, el Tribunal les observa que si bien celebraron una forma de auto composición judicial al momento de la celebración de la medida, este Tribunal no es el competente para homologar la validez del mismo, motivo por el cual ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal competente. Se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Leandro Garcia, Franklin Moron, Roymer Salas y Gustavo Gonzalez, todos adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda. A continuación, la Secretaria da lectura a la
presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta carece de borrones, enmiendas y tachaduras. Siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida no se cumplió por el convenimiento celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE

YOILETTE JOSEFINA BRICEÑO BRICEÑO
Jefe de División de Clínicas de la Dirección General de Salud del IVSS



PARTE DEMANDADA-EJECUTADA

RUY GARCIA RODRIGUEZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA


LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
Comisión N° 2731-14