REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante expediente contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la abogada Carmen Yanelis Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.096, en carácter de apoderada judicial del ciudadano NECTARIO DE JESÚS BUSTAMANTE TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.274.048, ante el Juzgado Primero de 1ERA Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y recibido en este Tribunal en fecha 4 de agosto de 2014, en razón de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal antes referido; la cual fue admitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de octubre de 2014, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana GLADYS MARGARITA MOLINA MÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.627.068, de este domicilio y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.

En fechas 11 y 20 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó sendas diligencias donde en la primera de ellas dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y en la segunda manifestó que entregó la boleta de citación con copia certificada de la solicitud de divorcio a la ciudadana GLADYS MARGARITA MOLINA MÉNDEZ, quien se negó a firmar copia de la misma.

En fecha 1° de diciembre de 2014, compareció la representación judicial del solicitante, ciudadano NECTARIO DE JESÚS BUSTAMANTE TORRES, y solicitó al Tribunal la complementación de la citación de la ciudadana Gladys Margarita Molina Méndez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de enero de 2015, quedaron cumplidas las formalidades de la citación que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil respecto a la ciudadana GLADYS MARGARITA MOLINA MÉNDEZ.

En fecha 22 de enero de 2015, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días.

Durante el período probatorio rindieron declaración testimonial los ciudadanos: Mireya Virginia Briceño Martínez, Jacqueline Coromoto Blanco Méndez y Alex José Campos Acevedo, venezolanos, de 56, 53 y 36 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.357.504, 6.365.726 y 13.600.404 en su orden, quienes manifestaron que conocen a los cónyuges NECTARIO DE JESÚS BUSTAMANTE TORRES y GLADYS MARGARITA MOLINA MÉNDEZ, siendo contestes en afirmar que saben y les consta que desde hace mas de seis (6) años –desde el año 2008-, los cónyuges anteriormente mencionados están separados de hecho, viviendo en domicilios separados; que el ciudadano Nectario Bustamante vive en el Sector conocido como Urbanización Las Minas, en Jurisdicción de este Municipio; que les consta que han tenido problemas conyugales desde el año 1985 aproximadamente; afirmando la testigo JACQUELINE COROMOTO BLANCO MÉNDEZ que el ciudadano Nectario Bustamante ha intentado divorciarse en dos oportunidades anteriores a esta.

Habiendo vencido el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada; habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Alegó el solicitante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GLADYS MARGARITA MOLINA MÉNDEZ en fecha diez (10) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arias del estado Mérida, según consta de Acta N° 149, folios 311 y 312, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1975. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Suiza, Calle Pacaraima, N° 50-B, Quinta Coromotana, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que desde el mes de noviembre del año 2008 suspendieron la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas por mas de seis (6) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Las testimoniales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dan fe de la veracidad del hecho de la separación de los cónyuges desde el año 2008.

Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Entonces, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que la situación narrada por el peticionante se subsume en el supuesto de hecho contenido en el dispositivo legal transcrito, y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano NECTARIO DE JESÚS BUSTAMANTE TORRES, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana GLADYS MARGARITA MOLINA MÉNDEZ, contraído en fecha diez (10) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, según consta de Acta N° 149, Folios 311 y 312 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1975.

Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Se libraron los Oficios bajo los NROS 15/059 y 15/060.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2014-193
LCH/MMI/jge