REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 19 de enero de 2015 por los ciudadanos AURA ELENA JIMÉNEZ MOUNICOU y GONZALO ENRIQUE TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.870.313 y 3.890.424, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carolina Barreiros Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 72.143, la cual fue admitida el día 23 de enero de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 30 de enero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 9 de febrero de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 05, del año 2000. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle La Milagrosa, Urbanización San Luis, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AURA ELENA JIMÉNEZ MOUNICOU y GONZALO ENRIQUE TOVAR GONZÁLEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 29 (29) de enero de dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 5, del año 2000.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/070 y 15/071.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-005
LCH/ MMI / mmd
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