REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 3 de febrero de 2015
204º y 155º


Visto el libelo de demanda por desalojo incoada por la Sociedad Mercantil MOPAS ROSITA, C.A., presentada por el abogado Hugo Luís Dam Suárez, titular de la Cédula de Identidad No V-4.073.684 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.761, en carácter de Apoderado Judicial de la accionante, contra la Sociedad Mercantil “HILOS ROSS MAR, C.A., y los recaudos acompañados al mismo; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda a trámite, precisa hacer las consideraciones siguientes:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”
En el mismo orden de ideas, señala el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

Siendo así, dado que la parte demandada la Sociedad Mercantil HILOS ROSS MAR, C.A. tiene su domicilio establecido en la Calle La Hacienda con Carretera Nacional, N° 138-A, Local 1, Sector San José de Los Altos del estado Miranda, y por cuanto se constata que dicho sector pertenece a la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, la competencia para conocer de la presente acción corresponde a un Juez de Municipio de ese territorio, a quien este Tribunal ordena su declinación.

En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y ordena remitir el expediente original al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIO


Expediente Nº: E-2015-003
LCH /MMI / jge