REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 23 de julio de 2014 por el ciudadano BRUNO SAPUTELLI DE FLAVIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.844.397, asistido por la abogada Neida Josefina Cañizález Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.288, la cual fue admitida en fecha 29 de julio de 2014, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana DOMÉNICA MORETTI DI DIODORO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.455.997, de este domicilio y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.

En fecha 14 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 16 de octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado boleta de citación con copia certificada de la solicitud de divorcio, a la ciudadana Doménica Moretti Di Diadoro, antes identificada, quien se negó a firmar la boleta correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2014, compareció el ciudadano BRUNO SAPUTELLI asistido de abogada, y solicitó al Tribunal la complementación de la citación de la ciudadana Doménica Moretti, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de octubre de 2014, el Tribunal, a petición del cónyuge solicitante, acordó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar boleta de notificación a la ciudadana DOMÉNICA MORETTI DI DIODORO; y el 13 de enero de 2015, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de la misma a la ciudadana antes referida.

En fecha 16 de enero de 2015, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días.

Durante el período probatorio rindieron declaración testimonial los ciudadanos MANUEL DEL CRISTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CARMEN DEL VALLE VILLARREAL, venezolanos, de 61 años de edad el primero y 37 años de edad la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.422.232 y 12.917.491 respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los cónyuges BRUNO SAPUTELLI DE FLAVIS y DOMÉNICA MORETTI DI DIODORO, siendo contestes en afirmar que saben y les consta que desde hace seis (6) años los cónyuges anteriormente mencionados, están separados de hecho y no conviven juntos; que el ciudadano Bruno Saputelli vive con una de sus hijas en el Sector conocido como Pacheco, en Jurisdicción de este Municipio; que les consta que no ha surgido reconciliación entre los cónyuges; así como que la ciudadana Doménica Moretti vive en la Urbanización La Morita, Centro Comercial Residencial La Morita, Torre B, piso 6, apto. N° 64, Municipio Los Salias del estado Miranda; manifestando ambos testigos no tener ningún interés en este Procedimiento. Finalmente la testigo CARMEN DEL VALLE BRICEÑO VILLARROEL afirmó que los esposos estaban separados desde el año 2007.

Habiendo vencido el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada; habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DOMÉNICA MORETTI DI DIODORO en fecha 14 de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta N° 35, folio 35 y vto., de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1982. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Morita, Centro Comercial Residencial La Morita, Torre B, piso 6, apto. N° 64, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que desde el mes de enero del año 2007 suspendieron la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas por mas de ocho (8) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Las testimoniales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dan fe de la veracidad del hecho de la separación de los cónyuges desde el año 2007.

Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Entonces, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que la situación narrada por el peticionante se subsume en el supuesto de hecho contenido en el dispositivo legal transcrito, y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano BRUNO SAPUTELLI DE FLAVIS, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana DOMÉNICA MORETTI DI DIODORO, contraído en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta N° 35, folio 35 y vto., de los Libros de Matrimonios llevados en el año 1982.

Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,




MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m. Se libraron los Oficios bajo los NROS 15/035 y 15/036.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: S-2014-182
LCH/MMI/jge