REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 28 de octubre de 2014 por los ciudadanos FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ CAMACHO y MARÍA DE LOS ÁNGELES GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.527.844 y 6.016.670 respectivamente, asistidos por la abogada Ismelda Navas, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.464.001 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411; la cual fue admitida en fecha 4 de noviembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 14 de enero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


En fecha 19 de enero de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:





Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, según consta de Acta Nº 81, Año 2006. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Rosaleda Sur, Edificio Amacuro, piso 13, apto. 13-D, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años –desde el 10 de mayo del año 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ CAMACHO y MARÍA DE LOS ÁNGELES GUZMÁN, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, según consta de Acta Nº 81, Año 2006.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m.; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/039 y 15/040
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2014-258
LCH / MMI / jge