REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 3 de febrero de 2015
204º y 155°




Recibido como ha sido el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos STEPHAN LORDGEYSELT BRANZEI y LETICIA GEORGINA PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 19.162.410 y 17.120.051, respectivamente; asistidos por la abogada Berta Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 90.875; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría cuatro (4) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de los fotostatos requeridos.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Se deja constancia que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO




Expediente N°: S-2015-018
LCH / MMI / jge