REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 29 de septiembre de 2014 por los ciudadanos MARGARITA JOSEFINA LECUNA de FUENMAYOR y RAUL FUENMAYOR AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.450.404 y 1.728.673, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Ovidio Sandoval M., inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 33.968, la cual fue admitida el día 18 de noviembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 15 de enero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día 19 de enero de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta Nº 316, del año 1959. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque El Retiro, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, tres de ellos mayores de edad de nombres Luis Alberto, María Alejandra, María Margarita, y dos de ellos han fallecido de nombres Guillermo Augusto y Raúl Enrique. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARGARITA JOSEFINA LECUNA de FUENMAYOR y RAUL FUENMAYOR AYALA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, ahora según consta de Acta Nº 316, del año 1959.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
MAIKEL MEZONES I.
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/052 y 15/053.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-229
LCH/ MMI / mmd
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