REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 6 de noviembre de 2014 por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA CASTILLO GIL y MARCOS FIDEL FONSECA PACHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.833.587 y 13.127.437 respectivamente, asistidos por la abogada Bety Liliana Fonseca Pachon, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.315.117 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.557; la cual fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 15 de enero de 2015, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 19 de enero de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 15, Folio 15, Año 1993. Que establecieron su último domicilio conyugal en las Residencias Apamate, Piso 10, Apto. 10-D, Calle Los Alpes, Conjunto Residencial Las Minas, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Valeria Alexandra Fonseca Castillo y Esteban Fonseca Castillo, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años –desde el mes de octubre de 2008-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA CASTILLO GIL y MARCOS FIDEL FONSECA PACHON, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en Acta Nº 15, Folio 15, Año 1993.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m.; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 15/048 y 15/049
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-269
LCH / MMI / jge
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