REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2321/2015
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.-
VICTIMA: JIMMY.-
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Trece (13) de Febrero del año 2.015, siendo las 3:05 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Temporal Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.337.174, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de 16 años de edad, Estado Miranda, donde nació en fecha 24-03-1998, sin profesión Comerciante, residenciado en Café Madrid, La veraniega, Casa S/n de color azul de puertas y ventanas de color amarillas cenca del abasto del señor fran y le dicen cara de perro, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Torrealba Lisset y Wilfredo Barrios (V), Teléfonos: 0416- 940-44-24, (madre). Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana TORREALBA PIÑA LISSET PASTORA, titular de la cedula de identidad Nos V- 14.610.493, Representante legal del adolescente de autos.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos A la Policia Municipal del Municipio Lander, por los hechos ocurridos en fecha 12/02/2015, aproximadamente a las 10:30 a.m., los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (3 y su Vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que sucedieron los mismos, en el cual se evidencia la actitud del adolescente en el presente hecho que se investiga y su relación con este, Notificando de lo sucedido a esta representación pública el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en el artículo 05 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor público. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales la exposición del ministerio público la defensa observa que no existen elemento de convicción ya que para que se de el delito de robo agravado tiene que existir como instrumento intimidante un arma de fuego o un arma blanca, circunstancia que en el presente caso no se evidencia, ya que mi defendido lo aprenden en una supuesta flagrancia y al momento de revisarlo en la inspección corporal no le incautan ningún tipo de arma, es importante señalar que solo existe la declaración de la supuesta victima la cual es parte interesada en el presente proceso cuyos dichos en acta de entrevista no están sustentadas los testigos hábil y contestes, por lo que considera la defensa, no existen elementos de convicción para engranar el delito imputado en el tipo penal de Robo agravado en cuanto a la medida cautelar la defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público en base a la garantía de libertad contemplada en el artículo 44 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 37 L.O.P.N.N.A., y el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 cardinal 2do de la Constitución concordancia con el 540 L.O.P.N.N.A., solicito la libertad inmediata y la aplicación del artículo 542 literal C.” Es Todo. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1 y 2, de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por el adolescente, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 28.337.174, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que consiste en la presentación ante este Tribunal, de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar los siguientes recaudos: PERSONAS NATURALES: Constancia de Trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, copia de la cédula de identidad del fiador; constancia de buena conducta y constancia de residencia de cada fiador emitida por el Registro Civil, sin son trabajadores independientes deben consignar (certificación de ingresos debidamente certificada por el Colegio de Contadores Públicos), Rif y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen sus ingresos, estados de cuentas e igualmente recibos de pagos. PERSONAS JURIDICAS. Constancias de residencias, Constancia de Buena Conducta, Original y copia del registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores, por lo que se ordena su detención de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hasta tanto cumpla con la fianza aquí acordada y del mismo modo se ordena su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 3:30 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., ZULAY GOMEZ MORALES.
EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg, JOSE GREGORIO FERRER
LA REPRESENTANTE LEGAL.
TORREALBA PIÑA LISSET PASTORA
LA SECRETARIA.,
ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L-2231/15.
GFCV/345.-
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