REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
OCUMARE DEL TUY DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015)

204° y 155°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2219/2015.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER


SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Febrero del año 2015, siendo las 3:00 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.- Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER. el Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, natural de Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, donde nació el 29/06/1999, de profesión u oficio Estudiante del Primer año en la U.E ESTADO YARACUI, Siquire, domiciliado en Barrio Nuevo, Castillera, sector Cardenas, casa S/N, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARGO MEDRANO (V) y de PEDRO RAMIREZ (V), Titular de la Cedula de identidad Nº V-29.908.843; Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto el representantes legal del adolescente ciudadano CARLOS JOSE DIAZ CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.650.845, de igual domicilio, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA quien expuso Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Por los hechos ocurridos en fecha 31/01/2015, los cuales consta en el acta policial que corre inserta al folio ( 7 y su Vto.) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismo, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad establecido en el Articulo 218 Codigo Penal. Tomando en consideración que en sala se encuentran presentes los representantes legales de los mismos y la edad de ambos es por lo que solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B, C Y D) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nros. V-29.908.843, de 15 años de edad , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de los Adolescentes arriba identificados , quien expuso: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mis defendidos, la defensa observa: En cuanto la imputación del supuesto delito de posesión de arma de fuego, se evidencia que no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial, siendo mi defendido aprehendido supuestamente en plena vía publica los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte al momento que le realizaron la inspección corporal. En cuanto a la imputación el supuesto delito de resistencia a la autoridad este es es un delito ofensivo y directo que recae o va en contra del funcionario policial actuante, pasando ha ser victima en la presente investigación y por ende parte interesada, perdiendo así la investidura de funcionario de buena fe, Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la supuesta posesión ilícita de arma y la supuesta acción de resistencia a la autoridad policial, tiene que existir por lo menos un testigo hábil y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en e proceso penal. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilice a mi defendido por los delitos imputados. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad inmediataa de mi defendido en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público; Igualmente consigno en este acto constancia de estudios y constancia de Inscripción a nombre de mi defendido a fines de que sean agregados al expediente Es todo. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad articulo 218 del Código Penal; Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, plenamente identificados la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B , C y D; “B” que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano DIAZ CASTRO CARLOS JOSE quien informará a el Tribunal de la causa cada (15) días la conducta llevada por el adolescente y “C”,Obligación de presentarse periódicamente ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Con sede en Santa Lucia del Tuy, Una (01) Vez por semana, por un periodo de Tres (03) meses, “D” Prohibición de salir del Municipio donde reside sin previa autorización del Tribunal; ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a sus representantes legales, antes mencionadas, TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. y posteriormente se remitirá el expediente al Tribunal arriba mencionado Es Todo y siendo las 3:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA




EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL
DIAZ CASTRO CARLOS JOSE

NAGUANAGUA MIRIAN JOSEFINA


EL DEFENSOR PÚBLICO
Abg. JOSE GREGORIO FERRER

LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO



EXP. L- 2205/2014
GFCV/NSGB/F-350