REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, Cinco (05) de Febrero del año 2015.
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2226/2015.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE GREGORIO FERRER.-
VICTIMA: EL ESTADO “LICEO SIMON BOLIVAR”.
SECRETARIA : Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 5:10 p.m., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES el Defensor Público.
JOSE GREGORIO FERRER los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital Donde nació el 16/01/1999, de profesión u oficio: Estudiante del 2º año Diversificado en el Liceo General Rafael Urdaneta, Cúa, domiciliado en Santa Rosa, calle Nº 7, Casa S/N, Cua, Estado Miranda, Municipio Rafael Urdaneta, Teléfonos: 0414.117.27.07 Hijo de ALVAREZ GALINDO ZAYDALI DEL CARMEN (v) y LEOPOLDO JOSE ARREAZA (v) Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.472.908 se deja constancia que se encuentra la representante del adolescente la ciudadana ALVAREZ GALINDO ZAYDALI DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.483.778 y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital Donde nació el 25/09/1997, de profesión u oficio: Estudiante del Ince (Curso de (Refrigeración), domiciliado en Urbanización Lecumberri, Manzana E, Casa Nº 190, Cua, Estado Miranda, Municipio Rafael Urdaneta, Teléfonos: 0239.212.31.60 Hijo de LISET DEL CARMEN RINCON CASTILLO (v) y DEIVI DIAZ (v) Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.624.466, se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado por su representante la ciudadana CASTILLO ROJAS MYRIAM JOSEFINA Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.839.792 (ABUELA). Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Por los Hechos Ocurridos en fecha 04/02/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (03, su Vto). de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de HURTO CALIFICADO establecido en el Articulo 453 ORDINALES 4 y 9 del Código Penal y solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal (C y E) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo”-Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR PUBLICO” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Publico Abg. JOSE GREGORIO FERRER quien Expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa: en la presente imputación que no existen elementos de convicción, ya que a mis defendidos no los aprehendieron ni con un tipo de herramientas para violar algún tipo de ventanas o abrir Boquetes, ni tampoco con ningún tipo de bien perteneciente a la institución educativa a estos lo aprehenden en plena via publica y no en el interior de la mencionada escuela, descartando asi la hipótesis del ministerio Publico, en cuanto a la medida cautelar, en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad Plena e inmediataa de mis defendidos en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público, ES TODO.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo la tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente presente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de HURTO CALIFICADO establecido en el Articulo 453 ORDINALES 4 y 9 del Código Penal. SEGUNDO En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a los adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-26.472.908 y V-27.642.466, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente “C” consistente en la Obligación de Presentarse Una (01) ves por semana por el lapso de Tres (03) meses, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. y “E” Prohibición de acercarse a la Institución LICEO SIMON BOLIVAR.
TERCERO: oportunamente se remitirán las actuaciones al tribunal correspondiente de la causa. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión Es Todo.” y siendo las 6:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES
ALVAREZ GALINDO ZAYDALI DEL CARMEN
CASTILLO ROJAS MYRIAM JOSEFINA
EL DEFENSOR PÚBLICO
JOSE GREGORIO FERRER
LA SECRETARIA
NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L-2226/2015
GFCV/NSGB/F-350
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