REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 12 de Febrero de 2015
204° y 155°


ASUNTO: S-0052-14-TSM

SOLICITANTES: ANA MARÍA SOTO CASTRO, WENCELAA SOTO CASTRO, MAIRA JOSEFINA GARCÍA SOTO y YURITZI ELENA MONRROY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.410.834, V-5.403.628. V-6.998.900 y V-14.720.719, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. YAMILET GARCÍA SOTO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 219.017

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29/10/2014, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de control y recibido por este Despacho Judicial en fecha 03/11/14, mediante oficio Nro. 2800-797, en el cual alegaron que han construido unas bienhechurías con las siguientes características: “Paredes de bloque, techo de avesto y acerolic, piso de cerámica, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, porche, sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en sector Rangel, calle las casitas rurales, Casa N° 2433”, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, superficie de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (750,30 M2) superficie de construcción: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (143,06 M2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en líneas quebradas de 25.89 y 2.90 mts con Carmen Oviedo; Sur: en líneas quebradas 3.53, 16.39, 18.93, 13.37, 8.37 y 3.50 mts con Familia Pimentil Mijares; en Línea recta de 12.45 mts con Santiago Martínez; y por el Oeste: En línea recta de 13.83 mts con calle las casitas que es su frente.
Igualmente solicitaron al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Mediante auto dictado el día 06/11/2014, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando al solicitante a consignar los recaudos respectivos.
Por diligencia presentada en fecha 11/11/2014, el solicitante consignó los recaudos respectivos a la presente solicitud, siendo que por auto dictado el día 18 del mismo mes y año el Tribunal instó al solicitante a consignar documento que autorice al solicitante a realizar tramitación y evacuación de Título Supletorio emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 08/12/2014, la solicitante adujo que le fue manifestado en el INTI que no es necesaria la autorización solicitada en virtud de la Gaceta Oficial Nro. 40421 de fecha 05/09/2014, la cual consignó en copia simple. Siendo que por auto dictado el día 16 del mismo mes y año, el Tribunal admitió la solicitud.
El día 19 de Enero de 2014, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos ISABEL PIMENTEL MIJARES y MOISES MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.892.380 y V-6.418.294, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ISABEL PIMENTEL MIJARES y MOISES MOTA, identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor delos ciudadanos ANA MARÍA SOTO CASTRO, WENCELAA SOTO CASTRO, MAIRA JOSEFINA GARCÍA SOTO y YURITZI ELENA MONRROY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.410.834, V-5.403.628. V-6.998.900 y V-14.720.719, respectivamente, sobre unas bienhechurías con las siguientes características: “Paredes de bloque, techo de avesto y acerolic, piso de cerámica, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, porche, sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en sector Rangel, calle las casitas rurales, Casa N° 2433”, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, superficie de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (750,30 M2) superficie de construcción: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (143,06 M2) y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en líneas quebradas de 25.89 y 2.90 mts con Carmen Oviedo; Sur: en líneas quebradas 3.53, 16.39, 18.93, 13.37, 8.37 y 3.50 mts con Familia Pimentel Mijares; en Línea recta de 12.45 mts con Santiago Martínez; y por el Oeste: En línea recta de 13.83 mts con calle las casitas que es su frente.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 05días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,




Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0052-15- TSM