REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 04 de Febrero de 2015
204° y 155°


ASUNTO: S-0076-15-TSM

SOLICITANTE: GREGORIO ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.861.939.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana Ailyde Marín, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 10.275.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 13/01/2015, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Juzgado por distribución realizada en esa misma fecha. Alegó la solicitante que su representado es propietario de un inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización Araguita III, N° 06, sector N° 02, calle N° 01, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea recta de 20,92 mts con casa N° 08 de la calle N° 01; Sur: en líneas recta de 20,92 mts, con casa N° 04 de la calle N° 01; Este: en línea de 8.83 mts con calle N° 01; Oeste: en línea recta de 8.83 mts, con lindero de la vivienda y talud. El lote de terreno tiene un área de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (184,72 mts)2 y un área de construcción de setenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (70,25 mts)2, en virtud que la casa original ha sido reformada; que le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 44, Tomo 4to, Protocolo Primero, de fecha 23 de Mayo del 2006, y documento de Rectificación de fecha 07 de Octubre de 2014, bajo el Nro. 47, folio 203, Tomo 9, Protocolo de Transcripción del año 2014.
Por lo que, solicitó al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Por último solicitó de conformidad con el artículo 937 ejusdem, sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Mediante auto dictado el día 15/01/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 19/01/2015, el solicitante debidamente asistido de su abogado, consignó los recaudos respectivos.
El dia 22 de enero del 2015 el Tribunal admite, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, siendo fijado el día 29 del mismo mes y año para las declaraciones testimoniales. En la oportunidad fijada, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ IRAZABAL ROJAS y LEONARDO CESAR ROMERO HERNÁNDEZ titulares de las cédulas de identidad N° V-10.543.767 y N° V-25.904.998, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ IRAZABAL ROJAS Y LEONARDO CESAR ROMERO HERNÁNDEZ, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 15/01/2015 DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano GREGORIO ENRIQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.861.939, sobre una bienhechuría tipo vivienda constituida por una casa ubicada en la urbanización Araguita III, N° 06, sector N° 02, calle N° 01, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en línea recta de 20,92 mts con casa N° 08 de la calle N° 01; Sur: en líneas recta de 20,92 mts, con casa N° 04 de la calle N° 01; Este: en línea de 8.83 mts con calle N° 01; Oeste: en línea recta de 8.83 mts, con lindero de la vivienda y talud. El lote de terreno tiene un área de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (184,72 mts) y un área de construcción de setenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (70,25 mts), en virtud que la casa original ha sido reformada. Y le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 44, Tomo 4to, Protocolo Primero, de fecha 23 de Mayo del 2006, y documento de Rectificación de fecha 07 de Octubre de 2014, bajo el Nro. 47, folio 203, Tomo 9, Protocolo de Transcripción del año 2014.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 04 días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,



Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO

NOM/MLG/Rey
N° S-0076-15- TSM