REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 23 de Febrero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: S-0075-15-TSM
SOLICITANTES: YENIFE YANET RIVAS BASABE Y CAMILO ALFREDO RIVERA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.404.604 y V-22.748.773
ABOGADO ASISTENTE: ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.075.240
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 13/01/15, por parte de los ciudadanos YENIFE YANET RIVAS BASABE Y CAMILO ALFREDO RIVERA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.404.604 y V-22.748.773 , ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este tribunal por distribución realizada en esa misma fecha. Alegaron que construyeron una casa destinada vivienda familiar, en un lote de terreno propiedad familiar, en un lote de terreno propiedad municipal, construida con paredes de bloque, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso requemado, que tiene cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, baño y garaje. Cuenta con una superficie de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (161.04m), con una superficie de terreno de trescientos cuarenta metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (340.37 mtrs) cuyos linderos y medidas particulares son NORTE: en línea recta de 17.16 mts, con Alfredo Hernández. Sur: en línea recta de 17.14 mts con calle principal “La Cabrera”, ESTE: en líneas quebradas de 9.93, 2.26 y 8.64 mts con Elena Espinoza, y OESTE: en línea recta de 19.53 mts, con Miguel Peña. La misma esta ubicada de “La Cabrera”, casa N° 39, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Y alegan que las bienechurías descritas anteriormente han invertido en material y mano de obra la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00) la cual están cancelados completamente por su propio peculio y no deben nada por ningún concepto. También solicitan por la presente solicitud dos (02) copias certificadas de la misma, y autorizan a la Dra. Elsy Mariela Blanco Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social de abogado, bajo el Nro 135.633, para que consigne en el tribunal los anexos y recaudos requeridos en dicho escrito y retire las copias certificadas antes descritas.
Igualmente solicitaron al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Mediante un escrito en fecha 14/01/15 el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA se le da entrada a los fines de proceder la distribución. A la misma fecha este mismo tribunal hace la solicitud para que se le de entrada y anotación en el libro, en el entendido que la parte interesada deberá consignar los recaudos a que se refiere a la misma, a los fines de proveer lo conducente.
Mediante auto dictado el día 21/01/2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos. En misma fecha fueron consignados los recaudos por parte de la Abg. Elsy Blanco, titular de la cedula de identidad N° V- 10.075.240, debidamente autorizada por los solicitantes en escrito de solicitud. QUE SON: mensura y procedencia de terreno ubicado en la cabrera, plano de mensura que el propietario es Camilo Alfredo Rivera Benavides y la carta aval aprobada por el consejo comunal de dicho sector.
Mediante auto del dia 27/01/2015 presentada por la ciudadana ELSY BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-10.075.240, la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, el Tribunal admitió, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
El dia 30 de enero del 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Declaración Testimonial en la solicitud de Titulo Supletorio N° S-0075-15-TSM, el tribunal deja constancia que no fue presentado por el solicitante ni por medio de apoderado judicial, ningún testigo, por lo que, se declara desierto el acto.
Diligencia recibida el dia 05/02/2015 la solicitante expone a los fines de subsanar escrito de solicitud presentado donde se solicita titulo suficiente de propiedad de unas bienechurías que por error material aparece descritas como terreno Municipal, siendo lo correcto colocar terreno propiedad de terceros, tal y como lo establece la mensura de terreno practicada, por la dirección de catastro municipal de Ocumare del Tuy, en fecha 27/11/14, finalmente solicito también una nueva oportunidad necesaria a los fines de fijar fecha para la evacuación de testigos, y el tribunal acuerda con lo solicitado.
El dia 18 de Febrero del 2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Bertillo Jose vargas medina y Miguel Ángel Márquez Pérez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.887.334 y V-24.282.423, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Bertillo Jose vargas medina y Miguel Ángel Márquez Pérez identificados ut supra, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YENIFE YANET RIVAS BASABE Y CAMILO ALFREDO RIVERA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.404.604 y V-22.748.773, respectivamente, sobre unas bienechurías con las siguientes características: construida con paredes de bloque, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso requemado, que tiene cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, baño y garaje. Cuenta con una superficie de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (161.04m), con una superficie de terreno de trescientos cuarenta metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (340.37 mtrs) cuyos linderos y medidas particulares son NORTE: en línea recta de 17.16 mts, con Alfredo Hernández. Sur: en línea recta de 17.14 mts con calle principal “La Cabrera”, ESTE: en líneas quebradas de 9.93, 2.26 y 8.64 mts con Elena Espinoza, y OESTE: en línea recta de 19.53 mts, con Miguel Peña. La misma esta ubicada de “La Cabrera”, casa N° 39, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del presente Justificativo Judicial a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los 23 días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO
NOM/MLG/Rey
N° S-0075-15- TSM
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