REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
204° y 155°
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por la ciudadana MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.954.234, asistida por la Abogada ERIKA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.175, y ésta también actuando como apoderada del ciudadano MODESTO JAVIER HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-5.305.305, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramitase conforme a la Ley.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes…”
Igualmente los artículos 189 y 190 del Código Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Artículo 190. En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”
Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, y habiendo sido excitados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos no estar dispuestos a ello; cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los términos expuestos por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

En la misma fecha se insta a los interesados a consignar las copias simples necesarias a los fines de expedir las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/sym.
EXP: 4255-15.

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 4255-15 de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado por MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ Y MODESTO JAVIER HERRERA LUGO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym.
EXP: 4255-15