REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, de febrero de 2.014
203º y 154º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JANET CAROLINA ESCALONA MEDINA, HÉCTOR SAMUEL DUARTE MEDINA y JORGE LUIS LAINO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.683.494, V-15.698.341 y V-20.208.736 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NICOLÁS DÍAZ CLARO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.583.666, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.038, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA CONCEPCIÓN MEDINA GAMEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Agosto de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 11 de Febrero de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 21 de Febrero de 2.014, comparece la ciudadana OSIRIS ESTHER MUÑOZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.672.002, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Febrero de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOMARVIST LUISA COCENZA CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.223, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Febrero de 2.014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SERVÍ ELEMIR CORREA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.763.421, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 376, de fecha 27 de Agosto de 2.013, de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MEDINA GAMEZ, suscrita por LIC. LUIS ALFREDO ESTÉVES CABELLO, Registrador Civil de la Oficina o Unidad Subalterna de registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 460, de fecha 18 de Abril de 1.978, correspondiente a la ciudadana JANET CAROLINA, suscrita por el Licdo. CARLOS JAVIER SIFONTES ESCOBAR, Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guarico. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Simple del Acta de Nacimiento, N° 711, de fecha 19 de Julio de 1.982, correspondiente al ciudadano HÉCTOR SAMUEL, suscrita por el Prefecto del Distrito Zamora del Estado Miranda ciudadano ALCIRO CASTRO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 806, de fecha 06 de Abril de 1.992, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad de los Testigos ciudadanas OSIRIS ESTHER MUÑOZ HERNÁNDEZ, JOMARVIST LUISA COCENZA CORREA y SERVÍ ELEMIR CORREA SAYAGO, en tres (03) folios útiles.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de la De Cujus ciudadanos JANET CAROLINA ESCALONA MEDINA, HÉCTOR SAMUEL DUARTE MEDINA y JORGE LUIS LAINO MEDINA, en tres (03) folios útiles.-
7) Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus ciudadana MARIA CONCEPCIÓN MEDINA GAMEZ, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA CONCEPCIÓN MEDINA GAMEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: JANET CAROLINA ESCALONA MEDINA, HÉCTOR SAMUEL DUARTE MEDINA y JORGE LUIS LAINO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.683.494, V-15.698.341 y V-20.208.736 respectivamente, hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 21 de Febrero de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas OSIRIS ESTHER MUÑOZ HERNÁNDEZ, JOMARVIST LUISA COCENZA CORREA y SERVÍ ELEMIR CORREA SAYAGO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JANET CAROLINA ESCALONA MEDINA, HÉCTOR SAMUEL DUARTE MEDINA y JORGE LUIS LAINO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.683.494, V-15.698.341 y V-20.208.736 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA GAMEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA GAMEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.546.120 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Agosto de 2.013; a los ciudadanos JANET CAROLINA ESCALONA MEDINA, HÉCTOR SAMUEL DUARTE MEDINA y JORGE LUIS LAINO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.683.494, V-15.698.341 y V-20.208.736 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 42-14.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 44-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JANET CAROLINA ESCALONA MEDINA, HÉCTOR SAMUEL DUARTE MEDINA y JORGE LUIS LAINO MEDINA. De conformidad con la Ley. En Guatire, ___________________________.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.
SOL. 42-14.-
|