REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: JUAN DAVID MUÑOZ PALACIOS, SAMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ HERRERA y JUAN ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.143.908, V-6.030.075 y V-21.284.311, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: FLOR E. BERRIOS y LUCIA OTTAVI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.357 y 97.976, respectivamente.-
DEMANDADO: JOSE LUIS SILVERA LUGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.598.603.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyo representación judicial, estuvo asistido por la abogada ANA JACQUELINE MUJICA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.908.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
EXPEDIENTE Nro. 4230-14.-
-I-
Designada como he sido Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en sesión de fecha 05 de Diciembre de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-14-4106, de la misma fecha, y debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 05 de febrero de 2015, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 06 de febrero de 2015, tal como consta de Acta Nro. 08, que corre inserta en el libro de Acta llevado por este Despacho Judicial, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 16 de Diciembre de 2014, por los ciudadanos JUAN DAVID MUÑOZ PALACIOS, SAMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ HERRERA y JUAN ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogadas, mediante el cual reclama al ciudadano JOSE LUIS SILVERA LUGO, el cumplimiento del contrato de Opción de Compra-Venta, celebrado en fecha 23 de Octubre de 2013.-
En fecha 16 de Diciembre de 2014, este Tr5ibunal procedió a darle entrada al presente expediente.-
En fecha 16 de Enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN DAVID MUÑOZ PALACIOS, SAMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ HERRERA y JUAN ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ, quienes estando debidamente asistidos de abogadas, consignaron los recaudos fundamentales correspondientes a la presente demanda e igualmente en la misma fecha otorgaron Poder Apud-Acta a las abogadas FLOR E. BERRIOS y LUCIA OTTAVI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.357 y 97.976, respectivamente.-
En fecha 21 de Enero de 2015, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS SILVERA LUGO.-
En fecha 10 de Febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN DAVID MUÑOZ PALACIOS, SAMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ HERRERA y JUAN ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ, parte Actora, debidamente asistidos por las abogadas FLOR E. BERRIOS y LUCIA OTTAVI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.357 y 97.976, respectivamente y el ciudadano JOSE LUIS SILVERA LUGO parte demandada, asistido por la abogada ANA JACQUELINE MUJICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.908, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción y se dé por terminado el presente juicio.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la parte Actora, debidamente asistidos de abogadas, tienen facultad expresa para celebrar transacciones.- Así se deja establecido.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así se decide.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por secretaria.-
De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la foliatura del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Guatire, ______________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 11:00 de la mañana, y se devolvieron los originales solicitados previa su certificación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FST/MGR/Neil.-
EXP. 4230-14.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4230-14, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA siguen JUAN DAVID MUÑOZ PALACIOS, SAMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ HERRERA y JUAN ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ contra JOSE LUIS SILVERA LUGO. Todo de conformidad con lo establecido en la Ley. En Guatire,________________ . Años 204° y 155°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP. 4230-14.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que a los folios faltantes al presente espacio corrió inserto documento que fue desglosado para ser entregado a los solicitantes, a requerimiento de los mismos, previa su certificación en autos.- Guatire, _______________________
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 4230-14.-
MGR/Neil.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursaron insertos al expediente signado con el 4230-14, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA siguen JUAN DAVID MUÑOZ PALACIOS, SAMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ HERRERA y JUAN ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ contra JOSE LUIS SILVERA LUGO y fueron devueltos a los solicitantes, a requerimiento de éstos, previa certificación en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, ______________________
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 4230-14.-
MGR/Neil.-
Quien suscribe; Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. HACE CONSTAR: Que los anteriores originales, corrieron insertos en el expediente signado con el 4230-14, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA siguen JUAN DAVID MUÑOZ PALACIOS, SAMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ HERRERA y JUAN ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ contra JOSE LUIS SILVERA LUGO, los cuales se devuelven a solicitud de parte interesada, previa certificación en autos. Constancia que dejo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, ___________________.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 4230-14.-
MGR/Neil.-
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