REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
Guatire, _____________________
204° y 155°
SOLICITANTES: LIDIRA URSULINA LUGO HERRERA y FELIX RAMON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.420.432 y V-4.416.889, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ WILFREDO ESUQEDA TEJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.048.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 4242-15.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LIDIRA URSULINA LUGO HERRERA y FELIX RAMON GONZÁLEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ WILFREDO ESUQEDA TEJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.048, en el cual requieren la de partición y liquidación amistosa de comunidad conyugal, habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2007, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número cero seis cero uno (0601), ubicado en el sexto piso (6º) del Edificio Nº 1, Bloque 10, que forma parte de la Urbanización Manuel Martínez, situado en el Sector Trapichito, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, el cual tiene un área aproximada de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (107,28 m2) de los cuales Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros (94,29 m2) aproximadamente son el metraje interno, enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con apartamento 5-5-6; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con pasillo interno de circulación, modulo de ascensores y apartamento 5-5-2. Además le corresponde un área de balcón de aproximadamente Doce Metros cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (12,99 m2) que no se podrá cerrar y dos (2) puestos de estacionamiento descubiertos, uno detrás del otro, signado con los números 5-5-1. Igualmente corresponde a dicho inmueble un porcentaje de condominio general de 0.428730148356317% referido a la alícuota sobre los derechos y obligaciones de los co-propietarios en la administración y conservación de los bienes comunes, así como un porcentaje condominio particular de cada edificio de 2.143650741781580%, todo lo cual se evidencia del documento de condominio del Conjunto Residencial Buenaventura Suites, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 16 de Mayo de 2011, bajo el N° 1, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del mencionado años 2011 el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El referido inmueble le pertenece a la Comunidad conyugal por haber sido adquirido a nombre de MARTA JUNCO SOBRINO, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2012, registrado bajo el N° 2012.1991, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.7565 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 (anexo “B”) y que ellos han valorado a los solos efectos referenciales en la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 11.139.930,00).-
SEGUNDO: Un vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año 2011, serial de carrocería 8XBBA42E4B7815040, color gris, placas AB561BB, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA (anexo “C”) y que ellos han valorado a los solos efectos referenciales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).-
TERCERO: Un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo LT/4P T/M C/A GNV; año 2011, serial de carrocería 8Z1TM5C69BV333646, color azul, placas AC777IV, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana MARTA JUNCO SOBRINO, (anexo “D”) y que ellos han valorado a los solos efectos referenciales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Al ciudadano JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien:
1. El vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.8/ZZE142L-GEPNMF, año 2011, serial de carrocería 8XBBA42E4B7815040, color gris, placas AB561BB, En lo relativo a este vehículo, la ciudadana MARTA JUNCO SOBRINO renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho bien, representados éstos en un Cincuenta por Ciento (50%) a favor de su comunero, quien queda como su único y exclusivo poseedor y propietario. El referido vehículo anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva propiedad a JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA queda valorado en su totalidad a los solos efectos referenciales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).-
SEGUNDO: A la ciudadana MARTA JUNCO SOBRINO se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1. El inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con la siglas Cinco Guión Cinco Guión Uno (5-5-1), ubicado en la Planta Cinco (5) del Edificio Cinco (5), que forma parte del Conjunto Residencial Buenaventura Suites, ubicado en el Municipio Autónomo Plaza de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, N° Catastral 15.17.01.U01.051.006.005.005.005.001. En lo relativo a este inmueble el ciudadano JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA recibe a la fecha de la presentación del escrito de la solicitud la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.569.965,00) mediante el cheque N° 00001401 girado a su orden contra la cuenta corriente distinguida con el Código Cuenta Clienta N° 0108-0265-22-0100051615 que MARTA JUNCO SOBRINO mantiene en el Banco Provincial, en razón de lo cual JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho bien representados éstos en un Cincuenta por Ciento (50%) a favor de su comunera, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. El referido inmueble anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva propiedad a MARTA JUNCO SOBRINO queda valorado en su totalidad a los solos efectos referenciales en la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 11.139.930,00).-
2. El vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo LT/4P T/M C/A GNV; año 2011, serial de carrocería 8Z1TM5C69BV333646, color azul, placas AC777IV. En lo relativo a este vehículo, el ciudadano JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA renuncia a todos los derechos de propiedad que tiene sobre dicho bien, representados éstos en un Cincuenta por Ciento (50%) a favor de su comunera, quien queda como su única y exclusiva poseedora y propietaria. El referido vehículo anteriormente determinado y adjudicado en exclusiva propiedad a MARTA JUNCO SOBRINO queda valorado en su totalidad a los solos efectos referenciales en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA y MARTA JUNCO SOBRINO, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.388.461 y V-9.967.269 respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio ante el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de los Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de Julio de 2.014. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2.014, y recibido en este Tribunal en la fecha antes mencionada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; ___________________________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
LCMV/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.234-14.-
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4.234-14, en la Solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JESÚS GERARDO GONZÁLEZ ESPITIA y MARTA JUNCO SOBRINO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, _________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.234-14.-
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