REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano RAMON ANTONIO BERRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-7.824.601, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V078246010.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.391.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2996
-I-

En fecha 11 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTONIO BERRIOS, asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector La Costanera, Parroquia Higuerote Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de agosto del 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAM JOSE BRITO BRITO y ELIOMAR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.565.165 y V-12.953.879 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de Liberación de Hipoteca, de fecha 25 de abril del 2008, que rielan desde el folio 2 al 6.

2. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de compra venta del inmueble, Protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 3 de junio de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 14, folios 105 al 109, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1998, que rielan desde el folio 7 al 9.

3. Croquis de distribución de la bienhechuría.

4. Copia de su cédula y RIF que rielan a los folios 11 y 12 de la solicitud

5. Plano del terreno.

6. Copia del Inpre de la abogada asistente.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano RAMON ANTONIO BERRIOS, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de febrero del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-II-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO BERRIOS, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, diecinueve (19) días de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

S-3143
NV/fr/wa.-