REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadanos GUDELIA MARIA ELENA TORTOLERO DONA, BENICIA MARY CARMEN TORTOLERO DONA, MARIELIS JOSEFINA TORTOLERO DONA y JULIO TORTOLERO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera las tres primeras y viudo el último de los prenombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.346.165, V.-9.489.469, V.-10.824.085 y V.-801.863, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.449.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3149.

-I-
En fecha 29 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GUDELIA MARIA ELENA TORTOLERO DONA, BENICIA MARY CARMEN TORTOLERO DONA, MARIELIS JOSEFINA TORTOLERO DONA y JULIO TORTOLERO, asistidos por la ciudadana MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la carretera Sotillo-Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 3 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 6 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AIDEE JOSEFINA SUAREZ y JONHY JOSE HERNANDEZ BELLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.436.768 y V-14.277.953, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada Efectum-Vivendi del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de mayo de 1.999, que rielan a los folios tres (3) al cinco (5) respectivamente.

2. Copia Certificada Efectum-Vivendi de Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15 de octubre de 2014, que rielan a los folios seis (6) al doce (12) respectivamente.

3. Copia Simple de Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Copia Certificada Efectum-Vivendi de Acta de Defunción Nº 1.623, de la De Cujus MARIA ADELINA DONA DE TORTOLERO, suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, de la parroquia San Pedro, de fecha 6 de noviembre del año 2011.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

6. Plano de Ubicación del Terreno.

7. Copia Simple de sus documentos de identidad y Rif, que rielan a los folios diecisiete (17) al veinticuatro (24) respectivamente.

8. Copia Simple del documento de identidad de la De-Cujus.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.


Los solicitantes ciudadanos GUDELIA MARIA ELENA TORTOLERO DONA, BENICIA MARY CARMEN TORTOLERO DONA, MARIELIS JOSEFINA TORTOLERO DONA y JULIO TORTOLERO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de febrero de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos GUDELIA MARIA ELENA TORTOLERO DONA, BENICIA MARY CARMEN TORTOLERO DONA, MARIELIS JOSEFINA TORTOLERO DONA y JULIO TORTOLERO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.






















NV/fr/jg
Sol. N° 3149