REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano PABLO RAUL MUJICA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No V-9.373.556 y el Registro Único de Información Fiscal Nº V093735567.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FRANKLIN SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.252.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3153
-I-
En fecha 6 de febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PABLO RAUL MUJICA ARAUJO, asistido por el ciudadano FRANKLIN SUAREZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el asentamiento Oso y Cotiza, sector Bustamante, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 12 de febrero de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARCIAL ENCARNACION DIAZ y ARGELIS JOSE RUIZ ROMERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.572.266 y V-20.997.698 respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Croquis de distribución de las bienhechurías
2. Original de autorización y plano del levantamiento Topográfico de fecha 22 de enero del año 2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierra, Oficina Regional de Tierra del Estado Miranda, Área del Registro Agrario, que riela a los folios 4 y 5 de la solicitud.
3. Copia de la Cedula e Inpre del abogado asistente.
4. Copia de su Rif y cedula
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano PABLO RAUL MUJICA ARAUJO, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas en la narrativa, compareciendo en fecha 12 de febrero de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.392 del Código Civil Venezolano y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano PABLO RAUL MUJICA ARAUJO, todos suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCAY. RIGGIO DE V.
S-3153
NV/fr/wa.-
|