REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos AURA MARIA NAVARRO DE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA GONZALEZ NAVARRO y MIGUEL ADOLFO GONZALEZ NAVARRO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil viuda la primera y soltero los dos ultimo y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.019.368, V.-14.688.903 y V.-18.094.337 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.495.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3122.

-I-
En fecha 10 de diciembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AURA MARIA NAVARRO DE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA GONZALEZ NAVARRO y MIGUEL ADOLFO GONZALEZ NAVARRO, asistidos por la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle La Democracia, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDWARD JOSE URBINA DIAZ y MARCO ANTONIO GONZALEZ ARAGON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.301.828 y V-14.990.438 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada Efectum-Vivendi de Certificado de Solvencia Sucesiones, de fecha 14 de mayo de 2013, emitido por El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que rielan a los folios tres (3) al nueve (9) respectivamente.

2. Copia Certificada Efectun-Vivendi del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2012, que rielan a los folios diez (10) al trece (13) respectivamente.

3. Copia Certificada Efectun-Vivendi del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2012, que rielan a los folios catorce (14) al veinte (20) respectivamente.

4. Copia Certificada Efectun-Vivendi del documento de Compra Venta debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2012, que rielan a los folios veintiuno (21) al veintisiete (27) respectivamente.

5. Copia Certificada Efectun-Vivendi del documento de Aclaratoria de Linderos debidamente registrado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2014, que rielan a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) respectivamente.

6. Copias Simples de sus documentos de identidad y Rif, que rielan a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) respectivamente.

7. Copia Simple del documento de identidad e Inpre de la abogada asistente.

8. Croquis de distribución de la bienhechuría planta baja.

9. Croquis de distribución de la bienhechuría planta alta.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos AURA MARIA NAVARRO DE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA GONZALEZ NAVARRO y MIGUEL ADOLFO GONZALEZ NAVARRO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de enero de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos AURA MARIA NAVARRO DE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA GONZALEZ NAVARRO y MIGUEL ADOLFO GONZALEZ NAVARRO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.













NV/fr/jg
Sol. N° 3122