REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Por recibida solicitud por declinatoria de competencia en fecha 28 /01/2015, de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de mutuo consentimiento, remitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, adjunta al Oficio Nº 2014-792 de fecha 10/12/2014, solicitada por los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO SOJO y NUBIA RADA DE SOJO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.187.810 y V.-4.587.918, respectivamente, asistidos por el ciudadano HENRY FIGUEREDO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.129, en consecuencia. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y tramitase conforme a la Ley. En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
Igualmente, el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud en los mismos términos expresados por los cónyuges, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas de la solicitud y del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante el Matrimonio estos serán resueltos una vez quede firme la sentencia de conversión en divorcio mediante una solicitud autónoma.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3148
NV/fr/jg.-
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