REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos OSMARY LIZBETH TEJADA, YOSMARY DESIREE TEJADA y JHOAN JESUS TEJADA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.450.649, V.-16.450.648, y V.-22.534.799 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DIOSCELIN DEL CARMEN HURTADO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.134.869, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.160.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3152.
-I-
En fecha 3 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSMARY LIZBETH TEJADA, YOSMARY DESIREE TEJADA y JHOAN JESUS TEJADA, asistidos por la ciudadana DIOSCELIN DEL CARMEN HURTADO DIAZ, todos anteriormente identificados, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JOAQUINA MARIA TEJADA MENDOZA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.749.903, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEONARD FUENTES SOLORZANO y RICHARD JESUS MATOS GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.148.151 y V-18.465.264 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, obser va el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia Certificada, del Acta de Defunción Nº 06, de la De Cujus JOAQUINA MARIA TEJADA MENDOZA, suficientemente identificado en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de enero de 2015, que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5) respectivamente.

2. Copia Simple del documento de identidad de la De Cujus.

3. En Copias Certificadas Efectum-Vivendi de las Acta de Nacimiento, Copias simples de los documentos de identidad y Rif de los solicitantes ciudadanos OSMARY LIZBETH TEJADA, YOSMARY DESIREE TEJADA y JHOAN JESUS TEJADA, que rielan a los folios siete (7) al trece (13) respectivamente.

4. Copia Simple del Inpre de la abogada asistente.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos OSMARY LIZBETH TEJADA, YOSMARY DESIREE TEJADA y JHOAN JESUS TEJADA, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 5 de febrero del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos OSMARY LIZBETH TEJADA, YOSMARY DESIREE TEJADA y JHOAN JESUS TEJADA, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus JOAQUINA MARIA TEJADA MENDOZA, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.





































S-3152
NV/fr/jg