EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11 de Febrero del 2015
204° y 155°
PARTES:
CARMEN ALICIA PADILLA Y MANUEL FELIPE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.340.602 y V-10.493.723, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.777.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXP. N°
2237-2014.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ALICIA PADILLA Y MANUEL FELIPE ALBORNOZ, identificados en el encabezado, en fecha 09-12-2014, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el quince (15) de Agosto de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, según acta N° 89, inserta al folio 274, Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar. Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Alvarenga, Sector San Ignacio, casa N° 56, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados, desde el día 11 de Enero de 2008, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 06 de Febrero de 2015, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 09 de Febrero de 2015, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA PADILLA Y MANUEL FELIPE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.340.602 y V-10.493.723, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído quince (15) de Agosto de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, según acta N° 89, inserta al folio N° 274 de los libros correspondientes.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (11) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (02:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. Nº 2237-2014
JC/FH/ML
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