PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 12 de febrero de 2015
204° Y 155°


SOLICITANTE: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.292.186.

ASISTIDA POR LA ABOGADA: ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.212.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N° 2161-2014.

Recibido por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2014, asunto signado con N° AP31-S-2014-002532, mediante oficio N°14-303, de fecha 14 de abril de 2014, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, suscrita por la ciudadana MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.292.186., debidamente asistida por la abogada ANA ISABEL ARANGUREN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°208.212, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 786 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2014, el tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando la notificación de la representación del Ministerio Público; resulta de notificación que consignó el Alguacil adscrito a este juzgado debidamente firmado mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2014.
Seguidamente, en fecha 28 de julio del 2014, la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público, solicitó mediante diligencia a este juzgado se oficiare a la oficina de Registro Civil correspondiente a fin de que remitiese el expediente esponsalicio de la solicitante; lo cual fue debidamente acordado por este juzgado, librándose oficio N°5410-360-C-2014, en fecha 20 de julio de 2014.
Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2015, se recibió oficio signado con N°RCMCR-10-2015, de la misma fecha, remitiendo constante de (55) folios útiles copia del expediente esponsalicio correspondiente a los ciudadanos MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO y JEAN CARLOS CEDEÑO ROMERO.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones.

DEL MERITO DE LA SOLICITUD
Establece la ciudadana MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, identificada, en su escrito de solicitud y posterior aclaratoria, que habiendo contraído nupcias con el ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO ROMERO en fecha 15 de marzo de 2013, ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de matrimonio signada con N°38, dicha oficina omitió la anotación de las Capitulaciones Matrimoniales otorgadas a su persona y su cónyuge, ambos identificados en el encabezamiento de la presente, en fecha 11 de marzo de 2013, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue debidamente consignada en la oportunidad correspondiente en el expediente esponsalicio.
Ahora bien, remitido como fue copia del expediente esponsalicio correspondiente a los ciudadanos MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO y JEAN CARLOS CEDEÑO ROMERO, según oficio de fecha 02 de febrero de 2015, signado con N°RCMCR-10-2015, procedente de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, constante de (54) folios útiles, se comprobó de la minuciosa revisión de su contenido, que riela copia fotostática de Capitulaciones Matrimoniales otorgada por los ciudadanos MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO y JEAN CARLOS CEDEÑO ROMERO, identificados, en fecha 11 de marzo de 2013, quedando registrada bajo el N°39, folio N°187 del tomo 13 del Protocolo de Transcripción del mismo año, la cual guarda conformidad con la copia certificada cursante en autos a los folios (06) al (12).
Cónsono con lo anterior, igualmente constata esta juzgadora que cursa a los folios (4 al 5) de las presentes actuaciones, copia certificada de acta de matrimonio celebrada por la solicitante y su cónyuge, celebrada en fecha 15 de marzo de 2013, ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N°38 de los libros correspondientes, en la cual se aprecia al literal G, se indicó que no se presentó Capitulaciones Matrimoniales.
En consecuencia, probada como ha sido la omisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en cuanto al señalamiento de los datos de las Capitulaciones Matrimoniales celebradas y acompañadas al expediente esponsalicio, esta juzgadora debe declarar procedente la rectificación solicitada.
DECISIÓN
En consideraciones de la razones ut supra expuestas, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, identificada. En consecuencia, SE ORDENA remitir con oficio, copia certificada del presente fallo a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se inserte la debida nota marginal al margen del ACTA DE MATRIMONIO N° 38, de fecha 15 de marzo de 2013, inserta al folio 38 del Libro de Registros de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda al año 2013, correspondiente a los ciudadanos MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO y JEAN CARLOS CEDEÑO ROMERO, ut supra identificados, indicándose los datos del Acta de Capitulaciones Matrimoniales celebrada por los prenombrados, en fecha 11 de marzo de 2013, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, previa solicitud de ejecución.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesados y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los (12) de febrero de 2015. Años 204° y 155°.
Abg. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha, siendo las 3:20pm, se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/Higuera
Exp. N° 2161-2014