EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 12 de Febrero de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 2235-2014
SOLICITANTE: ABBAS RUBA, titular de la Cédula de identidad N° E-84.406.117.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: RAFAEL EDUARDO CASTELLANO CALZADILLA. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 59.217
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del 2014, por la ciudadana ABBAS RUBA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-84.406.117, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos AHMAD ALI AHMAD, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° E-84.405.500 y HEBA ALI AHMAD, Extranjera, mayor de edad, con Pasaporte de la Republica de Siria N° 008-14-L040092. Asistida por el ABG. RAFAEL EDUARDO CASTELLANO CALZADILLA. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 59.217., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALI AH, quien era titular de la Cédula de identidad N° V-32.101.407, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada, bajo el No. 308, de fecha 11 de agosto de 2013 de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2013. El error denunciado consiste en la referida ACTA DE DEFUNCIÓN, no se declararon los datos de su persona como cónyuge así como de sus descendientes, ciudadanos AHMAD ALI AHMAD y HEBA ALI AHMAD como sus (hijos), tal como se evidencia al folio veinte (20) y veintiuno (21) de las actas que forma este expediente lo cual es INCORRECTO. Asimismo afirma que lo CORRECTO es que se incluya como cónyuge a su persona, así como lo ciudadanos AHMAD ALI AHMAD y HEBA ALI AHMAD como hijos del Cujus ALI AHMAD.
En fecha 05 de Diciembre del 2014, el tribunal mediante auto da entrada la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, e insta a la solicitante a consignar documental fundamentales indicando en su escrito.
En fecha 08 de Enero del 2015, previa consignación de los documentos indicados, este Tribunal admite la solicitud y ordena la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 06 de Febrero del 2015, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
Mediante diligencia, de fecha 09 Febrero del 2015, comparece la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y expone: no tener objeción, ni observaciones que formular.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: ABBAS RUBA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-84.406.117, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos AHMAD ALI AHMAD, Extranjero, mayor de edad, titulare de la cedula de Identidad N° E-84.405.500 y HEBA ALI AHMAD, Extranjera, mayor de edad, con Pasaporte de la Republica de Siria N° 008-14-L040092 la conformidad con los documentales cursante a los folios veintidós (22) al veintinueve (29) en copia certificadas los cuales se tuvieron a la vista, demostrativo de la filiación delatada, , y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se Decreta: CON LUGAR la presente solicitud, por consiguiente se acuerda librar oficio y copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes, a los fines de que se proceda hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN , N° 308, de fecha 11 de agosto de 2013 del Libro de Registros Civil de Defunción del año 2013, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano: ALI AH, quien era titular de la Cédula de identidad N° V-32.101.407, a los fines de que se corrija el ERROR: señalado en los términos siguientes PRIMERO: inserción de los datos de los ciudadanos ABBAS RUBA como su esposa y AHMAD ALI AHMAD y HEBA ALI AHMAD como sus (hijos) del de cujus HEBA ALI AHMAD.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 155°.
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/FH/ML
Exp N° 2235-2014
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