REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LOPNNA


Charallave, 20 de febrero de 2015
204° Y 156°

Por Visto el escrito presentado por el abogado JOSE RAFEL TRUJILLO, en su condición Defensor Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en representación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra ampliamente identificado en las actas cursantes del presente expediente, mediante el cual solicita se acuerde la revisión de la medida cautelar establecida en el literal A del artículo 582 de la LOPNNA, decretada en fecha 25 de octubre de 2014, por este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se estudie la posibilidad de acordar una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, de las contempladas el resto de los literal de la disposición indicada.
Esta juzgadora a fin de pronunciarse respecto de lo solicitado, observa que en fecha 25 de octubre de 2014, fue realizada la audiencia oral privada de presentación al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Indocumentado, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abogada ZULAY GOMEZ y encontrándose presente el Defensor Publico Abogado JOSE RAFAEL TRUJILLO, en la cual el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, acogió a la precalificación fiscal de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO DE AUTOMOTOR, establecida en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el artículo 2 numerales 3 y 5 en concordancia con el artículo 4 ejusdem y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMAS BLANCAS previsto en el artículo 277 en relación al 273 del Código Penal.
En este sentido, cabe señalar que las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, tienen el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con las características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir, tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado, estatuye el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Ahora bien, en consideración de los argumentos anteriormente expuestos, este juzgado acuerda la revisión de la medida solicitada, y la sustituye por la cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la ley especial, lo cual se traduce en la presentación periódica ante este juzgado dos (02) veces por semana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Charallave en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado, solicitada por el Defensor Público, abogado JOSE RAFAEL TRUJILLO. SEGUNDO: IMPONE al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se traduce en la presentación periódica ante este juzgado dos (02) veces por semana. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA.

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML*
EXP. N° 1773-2014

Quien suscribe ABG. FRANCISCO HIGUERA, Secretario Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, CERTIFICA que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursaron por este juzgado bajo el asunto EXP. N° 1773-2014, de la causa seguida contra el adolescente DENINSON GABRIEL MEDINA RODRIGUEZ. Certificación que se hace de conformidad con los establecido en el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, Charallave, 20 de Febrero del 2015 Años: 204° y 156°.-



EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA



FH/ML
Expediente N° 1773-2014