REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de Febrero de 2015
204° Y 156°
Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública cuarta (04°) de Responsabilidad Penal del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 20/11/2014, ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, acordó la imposición de la medida contenida en el artículo 582 literales “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual solicita el cese de Medida, en virtud de cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 20 de Noviembre del 2014, se realizo la Audiencia Oral, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde se acuerda imponerle al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“En fecha 22 de Noviembre del 2014, sustituyó la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la Lopnna, por la medida cautelar contenida en artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que consiste la detención en su propio domicilio, hasta la fecha 22/02/2015.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, se evidencia ha transcurrido el lapso de tiempo por el cual fue impuesta la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “A” ejusden.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE MEDIDA, impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ordenándose la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410- -P-2015, 5410- -P-2015 y 5410- -P-2015.
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 1783-2014