REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de Febrero de 2015
204° Y 156°
Por Visto el escrito presentado por la Abogada ESPERANZA PEREZ, en su condición Defensora Pública Cuarta en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en representación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra ampliamente identificado en las actas cursantes del presente expediente, mediante el cual expone:
“En fecha 27-10-2014, en Audiencia de Presentación de Imputado, el Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas, acordó entre otras cosas, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, que consiste en la detención en su propio domicilio, durante tres (03) meses.”
“Ahora bien ciudadana Juez, hasta la fecha mi defendido, han cumplido con la medida cautelar acordada. En tal sentido la defensa en uso de la atribución que le confiere el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicita su valiosa colaboración en el sentido de Acordar la REVISION de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” decretada en fecha 27/10/2014, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Penal, y se estudie la posibilidad de acordarle una medida menos gravosa sustituyéndola por la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 ejusdem.”
Se observa que en fecha 25 de Octubre de 2014, fue realizada la audiencia oral privada de presentación al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Indocumentado, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abogada ZULAY GOMEZ y encontrándose presente el Defensor Publico Abogado JOSE RAFAEL TRUJILLO, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO DE AUTOMOTOR, previsto en el artículo 455 con concatenado con el artículo 458 Y 80 ambos del Código Penal al adolescente antes mencionado, imponiéndole de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
En este sentido, cabe señalar que las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, tienen el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con las características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir, tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado, estatuye el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Ahora bien, en consideración de los argumentos anteriormente expuestos, este juzgado acuerda la revisión de la medida solicitada, y la sustituye por la cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la ley especial, lo cual se traduce en la presentación periódica ante este juzgado dos (02) veces por semana. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Charallave en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitada por la Defensora Publica Abogada ESPERANZA PEREZ. SEGUNDO: IMPONE al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se traduce en la presentación periódica ante este juzgado dos (02) veces por semana. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML*
EXP. N° 1788-2015