PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de febrero del 2015
204º y 156°

EXPEDIENTE PENAL N° 1317-2011


IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

VICTIMA
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. MANUEL BERNAL
DEFENSORES PRIVADO Abg. MARCIAL RIVERO Y JUAN VERENZUELA

MOTIVO
ABUSO SEXUAL

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 26-05-2014, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, correspondiente a la averiguación penal del adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, iniciada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 05-12-2011. Siendo que mediante auto de fecha 08-12-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1317-2011, por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en donde la víctima es OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 04 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, momento en el que funcionarios, cuando se encontraban en la estación de servicio Don Simón Rodríguez “Charallave Sur”, en apoyo del dispositivo de desalojo de vendedores informales de dichas instalaciones, avistaron a un ciudadano en los andenes con dirección Caracas realizando ventas de algunos envoltorios de golosinas, por lo cual los funcionarios procedieron a realizarle detención preventivamente y en vista de su negativa uno de los funcionarios actuantes le practico la debida inspección corporal, no logrando incautarle nada de interés criminalístico, quedando identificado el adolescente como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales.
En fecha 08 de diciembre de 2011, este tribunal procedió a dar entrada a la presente averiguación, la cual quedo asignada bajo el N° 1317-2011.
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 05/12/2011, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N° 15DPIF-F17-02040-2014, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento definitivo relacionada con el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, observando que en este caso ha operado la prescripción, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa:
De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 04 de diciembre de 2011, hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) años, dos (2) meses y veinte (20) días, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión del delito que entonces se precalificó como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 615 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, por considerar que ha operado la prescripción, configurándose de ese modo una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, decreta: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda: Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA







EXP. N° 1317-2011
JC/FH/kv