REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de febrero de 2015 204° y 156°
Vista al escrito que antecede, suscrito por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público Tercero, del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensora de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, mediante el cual solicita a este Tribunal EL CESE de las presentaciones impuesta a la referida adolescente por este Juzgado en fecha 21-10-2014, en virtud de que la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” fue cumplida a cabalidad por su defendida, indicó el defensor, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 21 de octubre de 2014, se realizó por ante la sede de este Juzgado, audiencia de Presentación en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C de la LOPNNA, la cual se traduce en presentación periódica una (01) vez por semana, por ante la sede de este tribunal.
Ahora bien, realizada la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, y verificado como ha sido el libró de presentaciones llevado por este Tribunal, donde se evidencia al Tomo 4, pagina 246, que la adolescente ha cumplido a cabalidad la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas esta Directora del Proceso declara procedente el CESE DE PRESENTACION de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por lo cual se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Exp. 1740-2014
JC/FH/kv