EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de Febrero del 2015
204° y 155°


EXPEDIENTE N° 2016-2013

SOLICITANTES: OREANA DEL VALLE FUENMAYOR IZQUIERDO Y YBRAIN COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.028.411 y V-16.247.246, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: FLOR CARVAJAL DE PATIÑO Y ANDRO J. RESTAINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 52.626 y 179.450.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 2 de Abril del 2013, por los ciudadanos: DEL VALLE FUENMAYOR IZQUIERDO Y YBRAIN COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.028.411 y V-16.247.246, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados FLOR CARVAJAL DE PATIÑO Y ANDRO J. RESTAINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 52.626 y 179.450.
Los mencionados ciudadanos exponen que en efecto contrajeron matrimonio civil, el día 17 de Abril de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 30, folio 30, Año 2009, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, vigente.-
La presente solicitud presentada en fecha 24/04/2013, admitida y acordada por este Despacho el día 29 de Abril del 2013, ordenándose librar la Boleta de Notificación N°. 5410-74-C-2013, a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
Posteriormente, en fecha 19 de Junio de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 23 de Octubre de 2014, comparecen los solicitantes ciudadanos: DEL VALLE FUENMAYOR IZQUIERDO Y YBRAIN COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.028.411 y V-16.247.246, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados FLOR CARVAJAL DE PATIÑO Y ANDRO J. RESTAINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 52.626 y 179.450 y expone: “En virtud de que ha transcurrido un (01) año desde que se declaro nuestra Separación de Cuerpos. Por el anterior denominado, Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, sin que entre nosotros hubiese ocurrido la reconciliación, solicitamos respetuosamente de este honorable Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo presentada por los ciudadanos: DEL VALLE FUENMAYOR IZQUIERDO Y YBRAIN COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.028.411 y V-16.247.246, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, fue admitida y decretada en fecha 29 de Abril del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año, desde la admisión hasta la presente fecha y siendo que el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente establece que:
“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”, lo que se traduce en que solo se requiera la cuestión fáctica, o decir la (separación de Cuerpo por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal, acción esta que de darse y siendo notificada al Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.-
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo.
En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide


DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: DEL VALLE FUENMAYOR IZQUIERDO Y YBRAIN COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.028.411 y V-16.247.246, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 17 de Abril de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con cede en Charallave, y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa bajo el N°: 30, Año 2009, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.-

EL SECERETARIO.


ABG. FRANCISCO HIGUERA.


JC/FH/ML.-
EXP: N° 2016-2013