PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1375-12

IMPUTADAS OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL BERNAL
VICTIMA BLANCO MONTANA MARIAN GIBELY
MOTIVO CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)


NARRATIVA
En fecha 09 de Febrero del 2015, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalia 17° del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO

En fecha 27 de Enero del 2012, en virtud de la DENUNCIA COMUN, interpuesta por la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ante del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Ocumare del Tuy Estado Miranda, en la cual expuso: “Resulta ser que el día de hoy en hora de la tarde en momentos que me disponía a salir de Liceo Creación Charallave, trómpese con una estudiante de tercer año yo le pedí disculpa, y yo me fui caminando y ella me dijo casi me llevas la regla, te voy a dar una cachetada y yo le dije que la diera entonces ella se me fue encima y nos entramos a golpes, luego nos llevaron a las dos a la dirección y nos suspendieron por tres días y luego el profesor le dijo que se fuera para su casa y luego me fuera yo, y yo fui a buscar el bolso y cuando iba saliendo del liceo y cuando yo salí estaba la prima de la muchacha que se había agarrado a golpe conmigo y estaba en compañía de otras muchachas y también me cayeron a golpes depuse que paso todo el profesor nos separo y nos volvió a llevar a dirección y el director hablo con nosotras y ella dijo delante del director que me iba apuñalear, y yo tengo miedo que haga algo malo.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra las adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.

Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:

Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).


Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra las adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 155°
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 01:30 pm., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA




EXP N° 1375-12
JC/FH/ML