TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
EXPEDIENTE N° D-852-14.
DEMANDANTE: ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.905, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.124.
DEMANDADO: FREDDY AUGUSTO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.959.020.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por la ciudadana ZONIA YAMILET RINCON SALMERON en contra del ciudadano FREDDY AUGUSTO MARQUEZ DELGADO, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, la cual tiene por objeto la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, al respecto este Tribunal observa:
Cursa al folio 26, escrito presentado en fecha 5-2-2015 suscrito por la parte actora Abg. ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, en el cual expone: “…El presente tiene como finalidad LA DESESTIMACION de la causa signada con el alfanumérico D-852-14, nomenclatura de su digno tribunal, la cual tenia como finalidad la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano FREDDY AUGUSTO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.959.020…”.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.
Por todas las consideraciones precedentes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se publico la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
EXP. N° D-852-14.
JG/LLC/C
|