TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
CUA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1817-14
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima (17ma) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Décima Séptima (17ma) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el joven IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, numerales 2,4 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,111 numeral 7, 318 numeral 3° Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 numeral 10, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los delitos penales PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 22-09-2013, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por el funcionario Oficial Agregado HUGO RAFAEL BLANCO REINA, adscrito a la Policía Municipal General Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda, quien estando Juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 119, 127, 153, 234, 266, 285 con sus ordinales, en concordancia con lo establecido en la de los Órganos de Investigación Científica Penales y Criminalística, artículo 15: ordinario 4y 5, y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación, en esa misma fecha, siendo las 04:15 horas de la tarde, en compañía del funcionario Oficial MEDINA WILMER, encontrándose en labores de servicio de Vigilancia y Patrullaje, dando cumplimiento a la misión A Toda Vida Venezuela, emanada por el Ministerio para la Relación Interiores y Justicia, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero 020, por la carretera Nacional Cúa – Charallave; al momento que nos desplazamos por el sector de Quebrada de Cúa, recibió llamada vía transmisión por parte del despachador de guardia, quien me manifestó que había recibido llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz masculino, manifestó no querer identificarse, quien indico que en la entrada de la Urbanización las Mesetas, en la carretera Nacional Cúa – Charallave, un sujeto desconocido, se encontraba agrediendo a una adolescente en la vía, en vista de esta situación procedimos a trasladarnos hasta la dirección indicada con la finalidad de verificar la veracidad de la información; una vez en el sitio observaron a un vehículo moto, de color blanca el cual se encontraba sin la rueda trasera y al lado una adolescente, por lo que procedimos a acercarnos con la seguridad del caso a fin de verificar el estado de la misma entrevistándose con la adolescente quien se identifico como IDENTIDAD PROTEGIDA, titular de la cedula de identidad numero V-.-Folio 3 al 4.-
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que la conducta de la adolescente, pudo haber concurrido en uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y sancionado en el artículo 265 y 282 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 551,552 y 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dado a la investigación del ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA, el INICIO CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL según quedó constancia en el Acta Policial Oficial Agregado HUGO RAFAEL BLANCO REINA y en las entrevistas rendidas por la Oficial Agregado RICARDO ROSAS UZCATEGUI, donde manifestó las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
…
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, previsto y sancionado, en el artículos 285, numerales 2,4 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,111 numeral 7, 318 numeral 3° Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 numeral 10, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
Siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
EXP: 1817-14
JG/Cm.-
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