TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, (12) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1818-14
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GÓMEZ, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4, Artículos 16 numeral 6 y 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio, en concordancia con los artículo 300 numeral 4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a uno de los tipos penales de CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en fecha 19 de Junio de 2013, se presento de manera voluntaria por ante el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Urdaneta, el adolescente que se identifico como VILERA IDENTIDAD PROTEGIDA, DATOS PROTEGIDOS, en compañía de su Representante Legal, quien manifestó que horas antes, fue agredido por un adolescente de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA, este impactándolo con un objeto contundente (palo), en la cabeza lo que le ocasionó que quedara inconsciente por unos minutos y que de igual manera perdiera la audición producto del golpe, a su vez el padre de la victima presento Informe Medico expedido de el Hospital Dr. Osio de Cúa, emanado de la Dra. Johana Manosalvas, en vista de la situación la comisión policial se traslado a la vivienda del agresor en compañía de los denunciantes con la finalidad de ubicar al agresor, una vez en el lugar los atendió una Sra. De nombre Carmen Blanco, quien manifestó ser la abuela del mismo y que en ese momento no se encontraba en la casa Siendo estos los hechos de investigación…”.
(Transcripción fiel y exacta de los fundamentos de hechos planteados por la Fiscal, folio 2).
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, explana que en fecha 26 de Junio se apertura la investigación bajo el Nro. MP-273087-2013, por una de la comisión de los delitos Contra Las Personas, asimismo indica que en fecha 22 de Junio de 2013 se inicio mediante denuncia por ante la Policía Municipal Urdaneta por el ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA en representación de su hijo menor IDENTIDAD PROTEGIDA quien señalo que quería denunciar al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ya que el mismo había agredido físicamente a su hijo impactándolo con un palo en la cabeza lo que ocasiono que quedara inconsciente por unos minutos y que perdiera la audición producto del golpe. Se solicito la prácticamente del reconocimiento Médico Legal del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA; asimismo constan Actas de Entrevistas de fecha 19 de Junio de 2013, rendida por el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA y IDENTIDAD PROTEGIDA mediante la cual señalan la circunstancias de modo, tiempo y lugar. Asimismo consta que en fecha 13 de Noviembre de 2014 la Abg. ZULAY GOMEZ se traslado al CICPC a los fines de informarse sobre el reconocimiento Médico Legal de la victima siendo informada de que el adolescente no compareció
Una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que el hecho denunciado presuntamente cometido por el adolescente identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, pudo haber encuadrado como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto NO consta PERFIL MEDICO FORENSE, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que señale o deje constancia que la (víctima), presentó algún daño o sufrimiento físico producto de una acción desplegada por el imputado. Por lo que en virtud a las resultas de la investigación el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, como es en el presente caso.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
…
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los (12) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
JG/YG.-
EXP: 1818-14.-
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