TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°

N° D-841-14.

DEMANDANTE: MAGDA PECILE DE AMABILI Y LIVIO CONSANI LAFORTEZZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-4.769.072 Y V-10.334.081, DIRECTORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA TACOL S.A., REGISTRADA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, ANOTADA EN EL TOMO 114-A-2DO 9, NRO. 25.

ABOGADA SISTENTE DE LA DEMANDANTE: DRA. ZAIDA MENDOZA DE TORO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.616.926, ABOGADA EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 77.088.

DEMANDADO: MATERIALES RUSTICOS CHARALLAVE C.A., REPRESENTADA POR MOISES BARBOZA AREZES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD RNO. E-81.364.957.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).



ANTECEDENTES

El 17-9-2014 se recibe demanda incoada por los ciudadanos MAGDA PECILE DE AMABILI y LIVIO CONSANI LAFORTEZZ Directores de la empresa mercantil INVERSORA TACOL S.A contra la empresa MATERIALES RUSTICOS CHARALLAVE C.A en la persona de su representante legal ciudadano MOISES BARBOZA AREZES por RTESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, procedente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con sede en Charallave.

En fecha 20-1-2015 la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de Reforma de la Demanda, en el que se observa que su estimación fue establecida en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.525.761,00), que equivale a DOCE MIL TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (12.013,87 U.T.), en cuya virtud necesario es pronunciamiento expreso sobre la competencia de este Tribunal para conocer la misma, con antelación a la decisión sobre su admisibilidad.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir respecto a la admisión de la Demanda pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes: En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a un juicio RESOLCUION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y se estimó la cuantía de la acción en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.1.525.761,00), que equivale a DOCE MIL TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (12.013,87 U.T.). Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente: “Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 127,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal declina la competencia en virtud de la cuantía en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy Así se declara.-

III DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-






LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.




LA SECRETARIA,


DRA. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.






En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm), se publico la anterior Decisión.







LA SECRETARIA,


DRA. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.









EXP. N° D-841-14.
JG/LLC/CESAR.