TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (24) DE FEBRERO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano MAURO INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.890.662, debidamente asistido por la Abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (12) de febrero del 2015, por los ciudadanos: JUAN BENIGNO DIAZ BLANCO y YELITZA DEL CARMEN TROYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.289.773 y V-12.300.583, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El ciudadano, MAURO INFANTE PEREZ, En un lote de terreno o parcela de superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO METROS CUADRARDO (366,08 M2), ubicado en el Carretera Cúa- Ocumare, Sector Las Mercedes, Casa Nro. 662; del Municipio Rafael Urdaneta; El terreno antes mencionado es propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo a donación que realizó Comercial Inmobiliaria El Sitio, según consta en documento registrado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, bajo Nro. 1, Tomo 2, de fecha 13/04/1981 y oficio Nro. DC/JG/053/2014, emanado del Dirección de Catastro Municipal Cúa, Estado Miranda de fecha 22/04/2014. Ha construido con su propio peculio, unas bienhechurías construidas por una casa de habitación, que posee un Área de Construcción de 115,04 M2, dichas bienhechurías presentan las siguientes características: UN (01) poche, sala-comedor, DOS (02) habitaciones, UNA (01) cocina, UN (01) BAÑO, UN (01) anexo, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, sus linderos generales actualizados son los siguientes: NORTE: En líneas rectas de 46,40 Mts, con bienhechurías de Miriam Ortiz; SUR: En dos líneas y un segmento, la primera línea mide 27,90 Mts, con un segmento de 5,10 Mts y la segunda línea que tiene 17, 10 Mts; con bienhechurías de Jhoana Suarez; ESTE: En unas líneas rectas de 7,80 Mts; con Carretera Nacional Cúa- Ocumare; y OESTE: En unas líneas rectas de 7,13 Mts, con bienhechuría de Edgar García; habiendo invertido tanto en material como en mano de obra, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano MAURO INFANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.890.662, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

CÚMPLASE.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc,


Cesar Moreno.



Siendo la 01:00 p.m., se publica la anterior.



El Secretario Acc,


Cesar Moreno.




JG/Cm/yg.-
TS-2572-14.-