TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, (24) DE FEBRERO DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos MARLENE GUADALUPE LA TORRE MORALES Y ZULEIMA MERCEDES LA TORRE MORALES, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.223.915 y V-5.401.883, debidamente asistidas por el Abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.819, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (12) de febrero del 2015, por los ciudadanos: YIRILHS YUSBREIK SANCHEZ QUINTANA y JEFFERSON ENRIQUE GRATEROL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.689.589 y V-20.114.278, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Las ciudadanas, MARLENE GUADALUPE LA TORRE MORALES Y ZULEIMA MERCEDES LA TORRE MORALES, En un lote de terreno propiedad del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector Leonardo Ruiz Pineda, Calle Leonardo Ruiz Pineda, Casa s/n, de la población de Cùa, Jurisdicción del Municipio ante mencionado, el cual mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS (169,74 M2), comprendido el terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21,06 Mts con bienhechurías que son o fueron de Felicia Agras; SUR: En 21,06 Mts con bienhechurías que son o fueron de Juliana Díaz; ESTE: En 8,53 Mts con 2da transversal del Sector San José Leonado Ruiz Pineda; y OESTE: En 7,60 con 1era trasversal del Sector José Leonardo Ruiz Pineda, han construido a sus únicas y solo expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuría constituidas por una (01) casa de tres niveles, con un Área de Construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (354,22 M2), pagando ellas mismas la mano de obra y los materiales invertidos en dicha casa, discriminada de la siguiente manera PRIMERA PLANTA: Estructura de concreto, techo de platabanda (friso liso) y zinc, paredes de bloque (friso liso), piso de cemento (pulido), sala, comedor, cocina, cinco (5) habitaciones, dos (02) baños con todas sus instalaciones, seis (6) ventanas de hierro con sus respectivas rejas, cinco (5) puertas de madera y dos (02) puertas de hierro con sus respectivas rejas. SEGUNDA PLANTA: Estructura de concreto, techo de platabanda (friso liso) y acerolit, paredes de bloque (friso liso), piso de cemento revestido de cerámica, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todas sus instalaciones, seis (6) rejas, cinco(5) puertas de madera y dos (2) puertas de hierro con sus respectivas rejas. TERCERA PLANTA: Estructura de concreto, techo de zinc, paredes de bloque (friso rustico), piso de cemento (rustico), una (1) puerta de hierro con sus respectivas reja. Dicho inmueble tiene todos los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; habiendo invertido tanto en material como en mano de obra, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a las ciudadanas MARLENE GUADALUPE LA TORRE MORALES Y ZULEIMA MERCEDES LA TORRE MORALES, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V--6.223.915 y V-5.401.883, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 57.819 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

CÚMPLASE.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Acc,


Cesar Moreno.



Siendo las 02:00 p.m., se publica la anterior.



El Secretario Acc,


Cesar Moreno.




JG/Cm/yg.-
TS-258