REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, (05) DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 155°


EXPEDIENTE 1787-14.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dr. MANUEL BERNAL. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

 PRIMERO: Admitidas totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por el referido acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello se DECLARA SIN LUGAR las EXCEPCIONES realizadas por la Defensa en esta audiencia y se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

 SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Defensa Publica, este Tribunal admite las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.

 TERCERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA; este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ordena su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Aparte.

 CUARTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio, se acoge la solicitud realizada por la Defensa, referida a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa y en este sentido considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la contenida en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el imputado nunca ha evadido el proceso que se le imputa, así como su representante legal siempre mantuvo comunicación constante con el Tribunal, y la Defensa Publica consigno las respectivas constancias y horario de clases a favor del adolescente imputado, y es deber del Tribuna l garantizar su derecho constitucional a la educación, consistiendo la primera en que la progenitora del adolescente ciudadana ROXANA ORTEGA, deberá informar periódicamente sobre la conducta de su representado una vez al mes, por ante el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en Los Teques, la segunda consiste en que el imputado deberá presentarse por ante Tribunal ut supra mencionado, una vez a la semana, ambas medidas deberán cumplirse hasta que se celebre la Audiencia en el correspondiente Tribunal de Juicio en su debida oportunidad, y por ultimo, el adolescente imputado no deberá acercarse ni por si ni por terceros a la victima IDENTIDAD PROTEGIDA o a los familiares de la victima, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso.

 QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez se dicte el Auto de Enjuiciamiento respectivo.

 SEXTO: Se intima a las partes para que en plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal. Se ordena a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente en su debida oportunidad procesal.

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por imputársele la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primer Aparte, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha siendo las tres de la mañana (10:30 a.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 1787-14.-
JG/Pao.-