TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.

CUA, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015).

204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: MARIA ALESIA CASTRO DE DUGARTE, GRILCA DE JESUS DUGARTE CASTRO y GUILLERMO DE JESUS DUGARTE CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.490.602, V-13.599.060 y V-16.811.796, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 202.128, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de GUILLERMO DE JESUS DUGARTE INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.291.023; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CARIDAD DEL VALLE SALAZAR LONGART, MAYERLIN INFANTE, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.222.668 y V-10.509.647, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los ciudadanos MARIA ALESIA CASTRO DE DUGARTE, GRILCA DE JESUS DUGARTE CASTRO y GUILLERMO DE JESUS DUGARTE CASTRO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO DE JESUS DUGARTE.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARIA ALESIA CASTRO DE DUGARTE, GRILCA DE JESUS DUGARTE CASTRO y GUILLERMO DE JESUS DUGARTE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-5.490.602, V-13.599.060 y V-16.811.796, en su condición de ESPOSA É HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de GUILLERMO DE JESUS DUGARTE INFANTE, quien era Venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-4.291.023; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio TAMARA JOSEFINA NAVARRO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 202.128, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.


Seguidamente se hará como está ordenado.-


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

EXP.U-U-H-2579-15
JG/Llc.-