TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil cinco.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7498 instaurada por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, en su carácter de apoderado judicial de YAKSON JAVIER SANCHEZ JAIMES, con cédula de identidad N° V-15.990.812, por EJECUCION DE HIPOTECA, contra OLGA MARIA CASANOVA USECHE, con cédula de identidad N° V-3.620.591; y visto los escritos de fechas 13 de enero y 18 de febrero de 2015, presentado por el abogado actor y por la demandada, mediante la cual suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación. (fs.63 y vto).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO y por la demandada OLGA MARIA CASANOVA USECHE, asistida por el abogado ANTONIO MARIA NOGUERA ARAQUE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
De conformidad con lo solicitado por las partes se acuerda:
• Oficiar al Registro del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, participando que la deuda hipotecaria que pesa sobre el inmueble consistente en casa de dos plantas, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la urbanización Pirineos I, lote A, vereda 20 N° 3, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con casa N° 01 y vereda 20, mide 14,02 mts., SUR: Con casa N° 05 y vereda 20, mide 14,02 mts; ESTE: Con frente a la vivienda vereda 20, mide 8,24 mts., y OESTE: Con casa N° 04, vereda 18, mide 8,24 mts. Le corresponde el numero catastral 20-23-01U-01-00-60-30-00-20-00P-00-00-0. Dicho inmueble le corresponde a la ciudadana OLGA MARIA CASANOVA USECHE, según documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de fecha 13 de diciembre de 2001, N° 39, Tomo 015, Protocolo Primero.
• Expedir dos (02) copias certificadas del escrito de fecha 18-02-2015 y de la presente decisión.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 45 y oficio N° 121
Marilú
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