TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince.
205º y 155º
La presente causa de cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación llega a su oportunidad de dictarse sentencia, por lo que este Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El ciudadano SAUL MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 2.283.780, asistido por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.813 y 82.994, respectivamente, ocurre para demandar por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, a la ciudadana EDNA MARGARITA GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.786.059, provenientes de los cheques del Banco Bicentenario de esta ciudad de San Cristóbal, N° 29460185 y 57820186 de fechas 10 de enero del 2013 y 07 de febrero de 2013, cada uno por la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00), lo que hace un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), emitidos por la ciudadana EDNA GÓMEZ LOPEZ, a la orden del ciudadano SAUL MOLINA, los cuales fueron presentados para su cobro el día 28 de febrero del año 2013, indicando el banco que no los cancelaba porque “Giró sobre fondos no disponibles” por cuanto la cuenta de la demandada carecía de fondos para honrar el compromiso. Acompañado al libelo copia de los cheques emitidos con firma legible de la ciudadana EDNA MARGARITA GOMEZ LOPEZ y solicitó medida de embargo.
SEGUNDO: Admitida la demanda, en fecha 16 de abril de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demanda, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) monto de los cheques. B) SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 607,67) por intereses al 5% anual, hasta la fecha de la admisión y los que siguieran venciendo hasta la cancelación total de la deuda. C) TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.750,00) por honorarios profesionales (25%). D) CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVAIRES (Bs. 5.500,00) por costas (10%); en fecha 21 de mayo de 2013, se decretó medida preventiva de embargo.
II
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
Ahora bien, quien aquí dilucida estima, que según el cómputo practicado por secretaría: El lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido del 15-05-2013 al 28-05-2013, ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación, necesariamente debe concluirse que dicho decreto deber quedar como sentencia definitivamente firme. Y ASI SE DECLARA
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se declara con lugar la solicitud del pago de intereses adeudados desde la fecha en que la obligación era exigible hasta el momento de sentencia definitivamente firme. A tal efecto se ordena el cálculo de tal concepto, sobre la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), lo cual será calculado mediante la realización de una experticia complementaria del fallo a realizarse por experto contable nombrado al efecto. Una vez quede firme el presente fallo, se fijará la oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin de que realice el cálculo señalado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 44
EXP. 8017
YulianaG.
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