REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




204° y 155
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad, V-9.227.203, domiciliada en el Sector Santa Elena, El Mirador, estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28436

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Solicitud N° 143-14

Mediante escrito admitido en fecha 27 de noviembre de 2014, la ciudadana CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V. 9.227.203, asistida en este acto por el abogado José Antonio Guillen Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28436, solicita la rectificación del ACTA DE Matrimonio N° 188, expedida por la Registradora Principal del estado Táchira, de fecha 16 de agosto de 1979, en la que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE AGUSTIN BALDUZ; Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 15)

En el escrito libelar alega la solicitante que en el Acta de Matrimonio N° 188, expedida por la Registradora Principal del estado Táchira, cuya copia certificada anexa marcada “A” contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE AGUSTIN BALDUZ, en la ciudad de San Cristóbal, el día 16 de agosto de 1979, y en la misma incurrieron en errores de fondo que afectan el contenido de dicha acta de matrimonio, tales como que en el número de cédula de identidad del ciudadano JOSE AGUSTIN BALDUZ, colocaron N° 5.271.641, cuando en realidad su verdadero número de cédula de identidad es V. 5.271.041, tal y como consta en la fotocopia de la cédula de identidad marcada “B”, y en la copia certificada alfabética o datos filiatorios expedida por el SAIME de la ciudad de Maracay, estado Aragua, que acompaña marcada “C” ; que incurrió en otro error en su primer apellido por cuanto aparece en dicha acta como CARMEN AURORA REYES BALDUZ, cuando en realidad es CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ; ya que el apellido de su padre es CARRERO, tal como consta en la partida de nacimiento N° 2925 que anexa marcada “D”, expedida por el Registrador Principal del estado Táchira.

Que ante tal situación ocurre a esta autoridad para que conforme a la ley Orgánica de Registro Civil, rectifique en su Acta de Matrimonio el número de cédula de identidad del ciudadano JOSE AGUSTIN BALDUZ, como debe ser correctamente, es decir V.-5.271.041, y en lo referente al apellido que no es REYES sino CARRERO BALDUZ, por cuanto es hija legítima de JOSE REYES CARRERO, tal como consta en la partida de nacimiento que anexa a la solicitud y en la fotocopia de cédula de identidad y de esta manera poder realizar los tramites ante el Registro Principal Civil SAIME y demás organismos Públicos y privados.

Solicita al Tribunal darle el curso legal a la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, en cumplimiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la definitiva se notifique a los registros respectivos.

Junto con el escrito la solicitante anexó:
• Fotocopia de la cédula de identidad
• Planilla emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
• Copia de la a cédula de identidad perteneciente a Balduz José.
• Fotocopia de la Partida de nacimiento N° 2925, perteneciente a Carmen Aurora.
• Copia del acta de matrimonio N° 188 de fecha 16 de agosto de 1979, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian.

Al folio 17 corre escrito en el que la ciudadana CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ, asistida del abogado José Antonio Guillen Zambrano, confiere poder apud acta al abogado José Antonio Guillen Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28436.

Al folio 19, corre diligencia de fecha 8 de diciembre de 2014, en la que la ciudadana Carmen Aurora Carrero Balduz, asistida del abogado José Antonio Guillen Zambrano, consignó Fe de Bautismo y Acta de Defunción de su legítimo Padre.

A los folios 27 y 28 corre diligencia presentada por el Alguacil de este Despacho de fecha 13 de enero de 2015, en la que informa que fue notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

Al folio 29 corre diligencia de fecha 20 de enero de 2015, realizada por el abogado José Antonio Guillen Zambrano, en la que consigna el Edicto conforme a auto de admisión publicado en e Diario El Nacional, de fecha 19 de enero de 2015, cuerpo B, página 6; el cual fue agregado mediante auto de fecha 20 de enero de 2015. (F.31)


La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del número de cédula del ciudadano José Agustin Balduz y en el primer apellido de la ciudadana CARMEN AURORA; aquí solicitante respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de MATRIMONIO N° 188 de fecha 16 de Agosto de 1979; expedida por el Registro Principal del estado Táchira; que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Al folio 5 corre copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BALDUZ JOSE AGUSTIN, bajo el 5.271.041, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

A los folios 6 y 7, corre Acta de Nacimiento N° 2925, expedida por el Registrador Principal del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Carmen Aurora, a la cual se les confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y se evidencia que el nombre de la aquí solicitante es CARMEN AURORA, y fue presentada por el ciudadano JOSE REYES CARRERO, quien expuso ser el padre.

A los folios 9 y 10 del expediente corre copia certificada del Acta de Matrimonio N° 188, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, de fecha 20 de septiembre de 2011, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que los ciudadanos JOSE AGUSTIN BALDUZ Y CARMEN AURORA REYES BALDEZ, contrajeron matrimonio el 16 de agosto de 1979, ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Al folios 20, corre documento emanado por la Diócesis de San Cristóbal de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Certificado de Bautismo, de fecha 14 de agosto de 2014, perteneciente a la ciudadana CARMEN AURORA REYES BALDUZ a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, por tanto hace plena fe que es hija de JOSE REYES CARRERO Y ANA MARIA BALDUZ.

Al folio 21, corre acta de nacimiento N° 47 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, de fecha 14 de agosto de 1972, perteneciente a JOSE REYES, a la cual este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JOSE REYES, es hijo natural de la ciudadana María Carrero.

Al folio 22, corre acta de defunción N° 0877679, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, perteneciente al ciudadano CARRERO JOSE REYES, a la cual este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el apellido del ciudadano JOSE REYES, es CARRERO.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registrador Principal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de matrimonio N° 188 perteneciente a los ciudadanos JOSE AGUSTIN BALDUZ Y CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ, al asentar el número de cédula de identidad del ciudadano José Agustin Balduz colocó 5.271.641, cuando lo correcto es 5.271.041; así mismo incurrió en el error del primer apellido de la ciudadana CARMEN AURORA REYES BALDUZ, siendo lo correcto CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ; tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el número de cédula de José Agustin Balduz es 5.271.041 y el verdadero apellido es Carmen Aurora es Carrero Balduz.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Matrimonio N° 188 expedida por la Registradora Principal del estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos “JOSE AGUSTIN BALDUZ Y CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ,” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio; En consecuencia el Acta de matrimonio No. 188 de fecha 16 de agosto de 1979, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian del estado Táchira; perteneciente a “JOSE AGUSTIN BALDUZ Y CARMEN AURORA CARRERO BALDUZ ”; queda rectificada en el sentido que el número de cédula del ciudadano JOSE AGUSTIN BALDUZ es 5.271.041 Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, 5.271.641; así mismo queda rectificada en cuanto al apellido de la ciudadana CARMEN AURORA, siendo lo correcto CARRERO BALDUZ, y no como erróneamente aparece “CARMEN AURORA REYES BALDUZ”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian, del estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira,

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. San Cristóbal, trece (13) de febrero de 2015.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz



Secretaria

Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 054 y 055 respectivos.



Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero Secretaria Accidental

Sol. 143-2014
Zulay A.