REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
°
204° y 155
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CR
ISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: NANCY LOURDES CASIQUE AYALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, V-9.211.798, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IRIS YASMIR CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48493.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitud N° 098-14
Mediante escrito admitido en fecha 13 de agosto de 2014, la ciudadana Nancy Lourdes Casique Ayala, , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, V-9.211.798, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira; asistida por la abogada IRIS YASMIR CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48493. Expone que en fecha 28 de abril de 1964, fue asentada por ante la prefectura del Municipio San Sebastian, hoy Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, estado Táchira según se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 581, marcada “A”.
Alega que al momento de hacer la respectiva presentación para obtener de nacimiento, su padre al exponer la respectiva declaración, incurrió en el error involuntario de no dar el primer nombre de mi madre, pues en dicha acta de nacimiento, se le coloco como hija de AUDELINA AYALA, cuando en realidad su nombre es MARIA AUDELINA AYALA, tal y como se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad, la cual acompaña marcada “B”.
Señala que el nombre de la madre es MARIA AUDELINA AYALA, tal y como se evidencia en los documentos tales como Datos filiatorios de su madre, acta de matrimonio N° 63 del año 1956, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, hoy municipio San Cristóbal estado Táchira, acta de defunción de su padre Benigno Casique Chacón,N° 1109 del año 2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 19-9-2000, en dichos documentos presentó original para vista y devolución, marcados con las letras “C”, “D” y “E”.
Aduce que como consecuencia de este error ha hecho imposible la solicitud de otros tramites legales y de su interés, por lo que solicita a este Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento, antes mencionada para que aparezca en ella el nombre de su madre MARIA AUDELINA AYALA, en forma correcta y por lo tanto se enmiende el error cometido en la elaboración de dicha Acta de nacimiento.
Que por las razones expuestas solicita la rectificación de la partida de nacimiento esperando que el escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a lo establecido en el artículo 501, 502 del Código Civil vigente y en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y una vez efectuada la rectificación, se oficie lo conducente junto con la copia correspondiente a las Autoridades Civiles competentes.
En fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud, ordenó el emplazamiento mediante edicto; acordó la notificación del fiscal especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f.16).
Al folio 18 corre poder conferido en fecha 14 de agosto de 2014, por la solicitante a la abogada Iris Yasmir Casique Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.493; el cual fue agregado a los autos en la misma fecha tal y como consta al folio 20 del expediente.
Al folio 21, el Alguacil del tribunal, informo que en fecha 7 de noviembre de 2014, le fue suministrado los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 22 al 25, corren actuaciones relacionadas con la notificación del Fiscal del ministerio Público, la cual fue firmada por la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de diciembre de 2014.
A los folios 26 y 27 corre diligencia suscrita por la apoderada de la parte solicitante en la que consigna el ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 14 de enero de 2015; el cual fue agregado mediante auto de fecha 12 de enero de 2015.
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del apellido de su madre de la aquí solicitante respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento N° 581 de fecha 28 de abril de 1964; que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
De las pruebas tenemos:
Al folio 3 corre copia simple de la cédula de ciudadanía de la ciudadana NANCY LOURDES CASIQUE AYALA, signada con el N° 9.211.798 y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 4 al 7 corre planilla de datos filiatorios N° 127 de fecha 12 de mayo de 2014, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, a la cual se les confiere valor probatorio por estar emanadas de Organismos con competencia para ello, y se evidencia que el nombre de la ciudadana MARIA AUDELINA AYALA DE CASIQUE.
A los folios 9, corre fotocopia de cédula de identidad perteneciente a AYALA DE CASIQUE MARIA AUDELINA, signada con el N° 5.642.153, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 10 corre copia certificada del Acta de Defunción N° 1109, expedida en fecha 20 días del mes de septiembre de 2000, por la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de defunción pertenece al ciudadano BENIGNO CASIQUE CHACON, y de ella se evidencia que dicho ciudadano era casado con María Audelina Ayala.
A los folios 11 y 12, corre copia certificada del Acta de Nacimiento N° 581; expedida en fecha 10 de septiembre de 2013, por el Registrador principal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de nacimiento N° 581, pertenece a la ciudadana NANCY LOURDES, y en ella se evidencia que el nombre de la madre es AUDELINA AYALA.
Al folio 13 y 14, corre Registro Civil de Nacimiento N° 53236716 expedida por la Organización Electoral Registraduria Nacional del estado civil Dirección Nacional de Registro Civil. República de Colombia, debidamente apostillada y legalizada N° A20HP12318117; al cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un ente con competencia para ello; y por tanto hace plena fe que el Registro Civil de nacimiento pertenece a la ciudadana MARIA AUDELINA AYALA, y su nombre es el escrito en el Registro Civil, antes señalado.
Al folio 15, corre copia certificada del Acta de Nacimiento N° 581; expedida en fecha 22 de mayo de 2014, por el Registrador Civil Prefectura San Sebastian; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de nacimiento N° 581, pertenece a la ciudadana NANCY LOURDES, y en ella se evidencia que el nombre de la madre es AUDELINA AYALA.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registro Civil del Municipio San Sebastian hoy Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 581, al asentar el nombre de la madre de la aquí solicitante como “AUDELINA AYALA” siendo lo correcto “MARIA AUDELINA AYALA”; tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre de la ciudadana NANCY LORUDES CASIQUE AYALA es “MARIA AUDELINA AYALA”
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de NACIMIENTO N° 581; ante el Registro Civil del Municipio San Sebastian, hoy Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal; perteneciente a “NANCY LOURDES CASIQUE AYALA” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No. 581 de fecha 28 de abril de 1964, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Sebastian hoy Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “NANCY LOURDES CASIQUE AYALA”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la madre de la solicitante es “MARIA AUDELINA AYALA; y no como erróneamente aparece “AUDELINA AYALA”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian del Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. San Cristóbal, veintiséis (26) de febrero de 2015 .
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón Secretaria Temporal
Sol. 098-14
Zulay A.
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