REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 25 de febrero del año de dos mil quince
205° y 155°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA TAPIAS, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 22.641.235, civilmente hábil, domiciliada en la Aldea La Mulata Parte Baja, detrás de la Guardia Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: LUÍS EMILIO MORALES MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V- 10.193.513, civilmente hábil, con domicilio laboral en la Administradora Industrial, ubicada en la Urb. Simón Bolívar, Calle 17, N° 5-04, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.315-2015
PRIMERO
En fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana SANDRA MILENA TAPIAS SUÁREZ y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco (F.05) , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hija prenombrada , alega que desde su separación del padre de su hija no habían problemas para el aporte de su manutención, pero desde el mes de diciembre del año dos mil catorce no quiere realizar ningún aporte para la manutención de su hija, y se le hace muy difícil sufragar la totalidad de los gastos que la niña genera por lo que le urge se fije una cuota por Obligación de Manutención Por la suma de UN SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 6.000,oo),el doble de dicha suma en los meses de septiembre y el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha cuatro de febrero del año dos mil quince se admite la demanda bajo el número 1.315-2015 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio seis (F.06) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se ordenó librar oficio a la empresa el Soporte C.A., a los fines de que remitan una relación detallada de los emolumentos que devenga el accionado.
En fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio siete (F.07), que se remitió oficio signado con el N° 5710-098 cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 04-02-2015.-
En fecha diez de febrero del año dos mil quince, corre inserto a los folios ocho (08), (09), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano juez se hicieron presentes la ciudadana SANDRA MILENA TAPIAS SUÁREZ y el ciudadano LUÍS EMILIO MORALES MORENO , ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos reconoce que desde el mes de diciembre no aporta lo correspondiente para la manutención de su hija y se compromete a saldar la deuda por el monto de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.750,oo), para el 19-03-2015. Segundo: Aportará una cuota de manutención por la suma de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 750,oo), el equivalente a Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 3.000,oo); Tercero: En los meses de Septiembre y diciembre aportará el doble de dicha suma por el monto de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.000,oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán canceladas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención. En este estado se homologa la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (F.10), en fecha diecinueve del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana SANDRA MILENA TAPIAS SUÁREZ en condición de Demandante y el ciudadano LUÍS EMILIO MORALES MORENO en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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