REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 25 de febrero del año de dos mil quince
205° y 155°

PARTE DEMANDANTE: DIANA LORENA PACHECO CUADROS, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.817.004, civilmente hábil, domiciliada en Aguas Calientes, Barrio Gonzalo Castellanos, Carrera 9, Calle 4, Casa N° 29-4, Parroquia Nueva, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: FRANK ALEXIS QUINTERO VELASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V- 17.818.672, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio A Juro, Carrera 3, Casa N° 4-34, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


EXPEDIENTE: 1.316-2015

PRIMERO

En fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana DIANA LORENA PACHECO CUADROS y anexos insertos del folio dos (f.02) al folio cuatro (f.04) , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hija prenombrada , alega que el padre no aporta debidamente para la manutención de su menor hija, no comparte con ella y no cumple con su responsabilidad de padre por lo que le urge se fije una cuota por Obligación de Manutención Por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 1.500,oo),el doble de dicha suma en los meses de septiembre y el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha cuatro de febrero del año dos mil quince se admite la demanda bajo el número 1.313-2015 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cinco (F.05) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha diez de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio seis (06), (07), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio ocho (F.08), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano juez se hicieron presentes la ciudadana DIANA LORENA PACHECO CUADROS y el ciudadano FRANK ALEXIS QUINTERO VELASCO , ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.500,oo), Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3000,oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija prenombrada.-
En fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, corre inserta al folio diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio ocho (F.08), en fecha diecinueve del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana DIANA LORENA PACHECO CUADROS en condición de Demandante y el ciudadano FRANK ALEXIS QUINTERO VELASCO en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar