REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince-
205° y 155°

PARTE OFERENTE: WILMER ALEXIS DURÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.858, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, Carrera 12 con Calle 10, Casa N° 10-73, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE OFERIDA: ADRIANA ALEJANDRA COBOS DÁVILA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 37.505.604, civilmente hábil, con domicilio en el Castillo, Vereda 7, Casa N° 12-4, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO


SOLICITUD: N° 757-2007




PRIMERO

En fecha cinco de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio treinta (30), acta con sus anexos insertos del folio treinta y uno (F.31) al folio treinta y cuatro (F.34), en la cual se deja constancia que se hicieron presentes voluntariamente ante este despacho las partes actoras en la presente solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y manifestaron que en el año dos mil diez reanudaron su relación de convivencia y han decidido separarse y al quedar su menor hijo bajo el cuidado de su madre anteriormente prenombrada de mutuo acuerdo fijan la obligación de manutención en la cual el padre el padre el ciudadano WILMER ALEXIS DURAN HERNÁNDEZ aportará para la manutención de su hijo (Se omite el nombre): Primero Una cuota por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales. Segundo: en el mes de septiembre la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.10.000, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs.10.000, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas quedan incluidos en la cuota de manutención. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hijo anteriormente mencionado.
En fecha cinco de febrero del año dos mil quince, corre inserto al folio treinta y cinco (F.35), que se remitió oficio signado con el N° 5710-105 al Supervisor del Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña por este Tribunal autorizando a la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA COBOS DÁVILA, identificada Up-Supra, para movilizar la cuenta de ahorro N° 1750035070010156498, para retirar el dinero de la manutención de su menor hijo (Se omite el nombre).

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron llegar a un convenimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha cinco de febrero del año dos mil quince a favor de su hijo (Se omite el nombre) entre el ciudadano WILMER ALEXIS DURÁN HERNÁNDEZ y la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA COBOS DÁVILA Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-


TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días (25) del mes de febrero del año dos mil quince-.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar